REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001824
ASUNTO : RP01-P-2006-001824


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Dr. Marcos Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de los ciudadanos Gustavo Luis Lemus Pérez y Carlos Félix Oliveros Romero, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la Asociación Civil “Nueva Andalucía”, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 26 de enero de 1996, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la Asociación Civil “Nueva Andalucía”, en donde aparecen como imputados los ciudadanos Gustavo Luis Lemus Pérez y Carlos Félix Oliveros Romero, quienes fueron señalados como responsables, por ser presidente y tesorero de la Asociación, de apropiarse de veintiocho millones, novecientos ocho mil, novecientos veinte Bolívares, con catorce céntimos (Bs. 28.908.920.14).



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1.- Cursa en el expediente, en los folios del 01 al 05, de la primera pieza, Denuncia de fecha 24 de enero del 2006, donde el representante de la víctima, Orlando Luis Codillo González, señaló las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, anexando a la misma 91 folios de evidencias.
2.- Riela en los folios del 02 al 04, resolución de fecha 12 de junio de 1996, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en donde se somete a juicio a los imputados Gustavo Luis Lemus Pérez y Carlos Félix Oliveros Romero.

Con los elementos descritos se evidencia que desde que se denunció en fecha 24 de enero del 2006, el hecho punible de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la Asociación Civil “Nueva Andalucía”, en donde aparecen como imputados los ciudadanos Gustavo Luis Lemus Pérez y Carlos Félix Oliveros Romero. Ahora bien, desde dicha fecha hasta la presente, han transcurrido más de diez años, y el delito imputado tiene una pena máxima de cinco años, lo que a simple vista denota que operó la prescripción de la acción penal, prevista en el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal; en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa procede de conformidad a lo previsto en la causal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y a sí debe decidirse.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a los ciudadanos Gustavo Luis Lemus Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.874.717 y de este domicilio y Carlos Félix Oliveros Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.087.469 y de este domicilio, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la Asociación Civil “Nueva Andalucía”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108. Ord. 4 y 468 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Desiree Barreto Santaella