REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005761
ASUNTO : RJ01-X-2005-000011


Vista la solicitud de la Dra. Jenny Ramírez en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita que se le informe cuales Medidas Cautelares le fueron impuesta al ciudadano Germain Acuña, por cuanto lo solicitado es procedente y no es contrario a Derecho, se acuerda informar a la ciudadana Fiscal Segunda de que en fecha 19 de mayo del 2006, se revisó la Medida impuesta al señalado ciudadano, y en su lugar se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el artículo 256, Ords. 3 y 4, consistente en la presentación periódica cada 7 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 6to., aparte y 256 Ord. 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo notifíquese a la solicitante. Es todo, cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Desiree Barreto Santaella