REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002072
ASUNTO : RP01-P-2006-002072


AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR NO PRESENTACIÓN DE ACUSACIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2006, por la ciudadana Abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, en su carácter de Defensor Publico del Imputado JOSÉ MANUEL BARRIOS ALEMÁN, identificado en autos, en el que señala que por cuanto en fecha 23-08-2006 fue privado de libertad su defendido, y hasta la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público haya presentado Acusación, solicita muy respetuosamente acuerde la Libertad inmediata de su patrocinado o le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano, JOSÉ MANUEL BARRIOS ALEMÁN, identificado en autos; este Tribunal Cuarto de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actuaciones y así se ha verificado en el expediente virtual del sistema Juris 2000, en el diario que lleva este Tribunal y en los copiadores de sentencias, que ciertamente en fecha 23 de Agosto de 2006, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputado, en la que este mismo Tribunal considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JOSE RAMON BARRIOS ALEMAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.539.524, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-08-81, soltero, sin oficio, hijo de Luis Fernando Barrios y Milena Alemán, residenciado en el Barrio San Baltasar, calle Principal, carretera vieja, casa S/N, Cumanacoa Municipio montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de encontrarse llenos los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná.
Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa el factor tiempo, como supuesto de hecho esencial a los fines de determinar el tiempo transcurrido, para verificar la preclusión o no del término procesal, a los fines de un oportuno y necesario pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa, y al mandato legal contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actuaciones que, desde el día 23 de Agosto del año en curso, hasta el día de Hoy 26 de Septiembre del mismo año, han transcurrido Treinta y Tres (33) días consecutivos, sin que se haya presentado el Acto Conclusivo de Ley, por lo que considera este Juzgador que ha transcurrido en su totalidad el lapso de Ley que tiene la vindicta pública para presentar acusación.
En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando que en el término máximo legal establecido en la Ley y en los términos de la presenta causa, no se presentó el escrito de la representación fiscal contentivo de la acusación, es criterio de quien aquí decide, que es procedente en derecho como lo ha solicitado la defensora pública, otorgar la libertad al ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIOS ALEMÁN, ya identificado, y para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es necesario imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, para garantizar la finalidad del proceso, estimando que la adecuada a tal fin, es la de presentaciones periódicas por cada Treinta (30) Días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR el pedimento de la defensa.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIOS ALEMÁN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.539.524, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-08-81, soltero, sin oficio, hijo de Luis Fernando Barrios y Milena Alemán, residenciado en el Barrio San Baltasar, calle Principal, carretera vieja, casa S/N, Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, informándosele que dicho imputado deberá cumplir con presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días a partir de Mañana, y que deberá comparecer asistido de abogado ante este Despacho, para ser impuesto de la presente resolución judicial mediante acta que será levantada al efecto.
Igualmente se acuerda sean remitidas en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para fines de que sean anexadas a la causa que se encuentra en ese despacho.- Así se decide.-
Líbrese Oficio, Boleta de Libertad y Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA


ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA