REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000118
ASUNTO : RJ01-S-2003-000118
Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY J. RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputada YAJAIRA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 4.184.554 por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.605.463, hecho ocurrido en fecha 02-04-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a la ciudadana YAJAIRA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 4.184.554 por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.605.463, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA