REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002344
ASUNTO : RP01-P-2006-002344
Por celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 09 de septiembre del año 2006, en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la causa RP01-P-2006-002344 seguida en contra del imputado GALANTON PATIÑO JESÚS RAFAEL, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal en presencia de las partes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. Nelson Montero, la Defensora Pública Abg. Omaira Centeno y el imputado antes mencionado, dicta su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado GALANTON PATIÑO JESÚS RAFAEL, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.574.439, de ocupación reservista, nacido el 20-02-87, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector III, Vereda 21, Casa N° 4, Cumaná Estado Sucre, hijo de Aracelis Patiño y Francisco Galanton, por su participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de los hechos acaecidos en fecha 07/09/2006, cuando funcionarios del IAPES, se desplazaban por la Avda. Fernández de Zerpa, específicamente en la panadería La Niña, cuando observaron a un ciudadano que venía saliendo de la Calle Los Ángeles del Barrio Boca de Lobo, el cual al ver a la comisión policial se torno nervioso, por lo que procedieron a acercársele, identificándose éste como GALANTON PATIÑO JESÚS RAFAEL, poniéndose éste más nervioso razón por la cual procedieron a solicitar la colaboración de personas para que fueran testigos del procedimiento que se le iba a realizar, siendo infructuosa la misma procediendo entonces a solicitarle que exhibiera lo que pudiera tener adherido a su cuerpo o entre sus vestimentas, exhibiendo éste una caja de fósforos de color amarilla, el cual contenía en su interior (27) trozos de una sustancia blanca pastosa, de la presunta droga denominada crak. Es de hacer notar que se efectuó el pesaje en bruto de la presunta droga, arrojando un peso de Un Gramo Con Trescientos Miligramos (1grs. 300 mgs), razón por la cual quedó detenido y puesto a la orden de esta Fiscalía, por todo lo expuesto y visto que están llenos los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo disponen los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo esta fiscalía considera que no se encuentra lleno el tercer ordinal del referido artículo debido a que la pena a imponer no excede en su límite máximo de dos años de prisión, además no se observa la posibilidad alguna de que el mismo pueda obstaculizar la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, ya que no se evidencia que destruirá, ocultará o falsificará elementos de convicción ni influirá en los testigos o expertos, para que informe falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, por lo que, de acuerdo lo previsto en los ordinales antes mencionados concatenados con el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el ordinal 3° de dicho artículo, solicito sea declarada con lugar la presente solicitud y sea tramitado el presente asunto conforme a las reglas del procedimiento ordinario, califique la aprehensión en flagrancia y por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.
El Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien procedió a identificarse como: GALANTON PATIÑO JESÚS RAFAEL, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.574.439, de ocupación reservista, nacido el 22-02-87, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector III, Vereda 21, Casa N° 4, Cumaná Estado Sucre, hijo de Aracelis Patiño y Francisco Galanton, quien manifestó: Yo estaba en una parada llegaron dos policías de la municipal, dieron la voz de alto y me tiraron una cosa hay y yo me identifique, me quitaron la cartera me quitaron la plata que tenía que era 70 mil Bs., cuando llegamos a la sede de la municipal me esposaron y luego me llevaron para la policía, yo no se nada de esa droga no es mía, es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Omaira Centeno Defensora Pública Penal, quien expuso: Pregunta la defensora al imputado: ¿Donde presta el servicio militar? R= En el Amparo estado Apure; Oída la declaración del imputado y revisadas las actas procesales, si bien es cierto que cursa en autos planilla de decomiso de una sustancia estupefaciente y psicotrópica, de la denominada crak, y que supuestamente le encontraron a mi defendido, no es menos cierto que lo único que se encuentra en contra de mi defendido es el acta policial, que podría probar la comisión de un delito, pero esto no son suficientes elementos para considerar que mi defendido sea el autor o participe del hecho que el fiscal le imputa, es por lo que solcito se desestime la solicitud fiscal y acuerde libertad sin restricciones para mi defendido, todo esto por no estar llenos los extremos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien en caso que el tribunal considere que existen elementos para decretar medida cautelar sustitutiva, solicito se decrete una de fácil cumplimiento para mi defendido consistente en presentaciones periódica cada 30 días ante la prefectura del lugar donde actualmente se encuentra prestando servicio militar tal como lo expreso en este acto. Es todo
Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oídas las exposiciones de las partes, lo manifestado por el imputado y los argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal para decidir sobre lo peticionado por el ministerio público observa: Estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, configurando así lo previsto en el artículo 250 en su ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al 2 numeral del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte este tribunal que la causa solo cursa una acta policial que especifica la forma como se practicó la aprehensión del imputado en sala sin la presencia de testigos no existiendo en la causa cualquier otro elemento que convalide lo dicho por los funcionarios policiales, por lo que en forma alguna puede configurarse en lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano GALANTON PATIÑO JESÚS RAFAEL, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.574.439, de ocupación reservista, nacido el 22-02-87, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector III, Vereda 21, Casa N° 4, Cumaná Estado Sucre, hijo de Aracelis Patiño y Francisco Galanton. Se acuerda la libertad desde la sala. Líbrese boleta de Libertad y oficios al Comandante General de Policía de esta ciudad. En virtud que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal del imputado. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerda que la presente causa seguirá por el procedimiento ordinario. Se acuerda expedir copia simple a las partes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA