REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001798
ASUNTO : RP01-P-2006-001798
En el día de hoy, 25 de Septiembre del año 2006, siendo las 3:15 pm, se constituyó en el despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, Presidido por el Juez Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ, el Abg. JESÚS MILANO SAVOCA, Secretario de sala y el alguacil de sala HUGO TORRENS, a fin de llevar a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados fijada para la este día y hora en la Causa RP01-P-2006-001798, seguida al Ciudadano FRANCISCO JAVIER MALAVE FARIAS, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, representada por el abogado INGRID VARGAS. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. Ingrid Vargas, el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó tener abogado de su confianza, y designa en consecuencia a los Abg. JUAN VICENTE BRITO, IPSA 84.752, con domicilio en la Urb. Araguaney, torre B, piso 6, apartamento 01, Cumaná Estado Sucre, y FELIX PEREZ MALAVE, IPSA 85.187, con domicilio la Urb. Araguaney, torre B, piso 6, apartamento 01, Cumaná Estado Sucre, quienes estando presentes aceptan la designación recaída en sus personas, en este acto y prestan el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa.- Seguidamente el juez da inicio a acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratifica en su totalidad el contenido del escrito presentado en fecha 27/07/06, en toda y cada una de sus partes, la cual corre inserta al folio 19, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 26/07/2006, en horas de la tarde. Así mismo ratifica los fundamentos de convicción en los cuales se sustenta la presente solicitud, el precepto jurídico aplicable en este caso es el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo aún faltan diligencias por practicar y la Fiscalía puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano FRANCISCO JAVIER MALAVE FARIAS, , de 79 años de edad, cedula de identidad 503.691, nacido el 04/12/1926, hijo de Eleuterio Farias y José Eusebio Malave, domiciliado en la Hacienda Las Vegas, Municipio Ribero, en la Población de Santa Maria Estado Sucre. Pido por ultimo se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento para lo cual manifestó que NO deseaba declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente la palabra al Defensor Privado Abg. FELIX PERER, quien expuso: Revisadas las actas que conforman la causa, en especial el acta de entrevista del ciudadano José Arístides Mendoza, cursante al folio 05, en la cual se aprecia que este ciudadano ejerce el cargo de inspector agrario del INTI, quien manifiesta en su declaración que fueron comisionados por el instituto al cual pertenecen acompañado de 02 funcionarios del mismo, para determinar la existencia de un paso real, en la finca de mi representado, quiero señalar específicamente la frase en la finca del ciudadano José Francisco Malave, y en otro punto de su declaración señala que en un momento de su visita se presento una comisión de la policía y procede a desarmar a todos los que se encontraban allí, los cuales se encontraban armados con machetes, y por ultimo indica este ciudadano que efectivamente mi representado tenia encima un arma pero que la policía procedió a quitársela y decomisarla, igual declaración emite Ramos Astudillo, cursante al folio 06 y lo mismo dice la declaración cursante al folio 07, de estas declaraciones se deduce que estamos en presencia de tres funcionarios del estado venezolano pertenecientes al INTI, quienes según sus propios dichos fueron comisionados para realizar una inspección en la propiedad de mi defendido, del resto de la s acta que conforman el expediente no se evidencia que estos funcionarios hayan notificado al ciudadano Francisco Malave, de la comisión para la cual ellos fueron designados, en consecuencia de tal acción a consideración de esta defensa se ha violado el articulo 47 de la constitución nacional, solicito la libertad plena de mi representado por no estar llenos los extremos del articulo 250 del COPP. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: visto lo expuesto por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo alegado por la defensa, quien solicita la libertad sin restricciones, pasa a realizar las siguientes consideraciones: respecto a la comisión del hecho punible analizadas las actas procesales, se considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, el cual ocurrió el día 26/07/2006 en la población de Santa Maria, por lo que se trata de un hecho de reciente data, lo mismo se desprende del acta policial cursante al folio 02 acta policial en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión, suscrita por los funcionarios actuantes, elementos que dan fe de la comisión del hecho punible investigado por el Ministerio Público, con estos elementos estima el tribunal que se encuentra acreditada la comisión del hecho punible y existen fundados elementos de convicción que vinculen al imputado en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, encontrándose llenos los extremos exigidos del ordinal 1 y 2 del referido articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no se cumple el tercer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no existiendo peligro de fuga, aunado a la petición fiscal, este tribunal considera que lo procedente es acoger la solicitud fiscal y se ordena la Libertad bajo medidas cautelares del imputado FRANCISCO JAVIER MALAVE FARIAS, de 79 años de edad, cedula de identidad 503.691, nacido el 04/12/1926, hijo de Eleuterio Farias y José Eusebio Malave, domiciliado en la Hacienda Las Vegas, Municipio Ribero, en la Población de Santa Maria Estado Sucre; en consecuencia este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, acuerda todo con fundamento a lo previsto en el artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 256 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta LIBERTAD bajo MEDIDA CAUTELAR, de presentación cada 30 días por ante la Prefectura de Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, al ciudadano FRANCISCO JAVIER MALAVE FARIAS, por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, haciéndole saber al imputado de su deber a acudir a los llamados de los tribunales y de la Fiscalía del Ministerio, quedando en Libertad desde esta misma sala de audiencias. Todo con fundamento en lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad adjunta a oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de la continuación del proceso. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, haciéndole entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 3:45 pm.---
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
IMPUTADO
FRANCISCO JAVIER MALAVE FARIAS
DEFENSA
ABG. FELIX PEREZ WILLIANS
ABG. JUAN VICENTE BRITO
FISCAL 7º MINIST. PUBLICO
ABG. INGRID VARGAS
ALGUACIL
HUGO TORRENS
SECRETARIA
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-