REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001665
ASUNTO : RP01-P-2006-001665

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: MARIA JOSEFINA ORTIZ DE SALAS a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F2-1C-579-06 nomenclatura de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas que la muerte de Cesar Julio Salas Ortiz., este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano y su núcleo familiar ante las arremetidas en su contra, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: MARIA JOSEFINA ORTIZ DE SALAS quién es Venezolana, de 45 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Urbanización Brasil sector 1 vereda 22 casa 15 Municipio Sucre calle la marina casa sin numero detrás del bar Brisas Oriente El Peñón Cumana Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad No-5.707.935 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el destacamento policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: MARIA JOSEFINA ORTIZ. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria.
Abg. Rosiflor Blanco