REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001665
ASUNTO : RP01-P-2006-001665





Visto el escrito presentado por el defensor ALBERTO GONZALEZ MARIN, en el cual ofrece como fiadores a los ciudadanos Luis Rincones, portador de la cédula de identidad No. 8.652.127, Enrique López portador de la cedula de identidad 10.469.505 y Luis Márquez, portador de la cédula de identidad NO. 9.980777, a los fines de constituir Caución Personal a favor del imputado Jesús Antonio Mundaray acompañando como recaudos para acreditar la capacidad económica de dichos fiadores, Informes de la Contadora Pública Maritza Ruiz de Rondon y para demostrar la residencia en Jurisdicción del Tribunal, una carta de residencia expedida por el Coordinador Principal de la OCV 25 de Julio , este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la caución personal acordada en la audiencia de presentación de imputado.

En lo que respecta al requisito de Residencia en Jurisdicción del Tribunal, se observa que las constancias de residencia que fueron acompañadas, no contienen dirección, ni número telefónico de la persona que las suscribe, ni de la Institución que representa, lo que imposibilita la verificación de la información, por parte del Juez y en cuanto a la acreditación de la capacidad económica, La certificación contable acompañada, no tiene soporte probatorio alguno que permita corroborarla, ya que no señala dirección ni teléfono del contador y las certificaciones como Albañiles y latonero no señalan donde se desempeñan como albañiles o en que local se realizan los trabajos de latonería o si trabaja para algún taller especifico, para poder constatarse la veracidad de la información, por lo que considera este Juzgador que no fueron acreditados los requisitos exigidos por el Tribunal y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se rechazan a los ciudadanos Luis Rincones, portador de la cédula de identidad No. 8.652.127, Enrique López portador de la cedula de identidad 10.469.505 y Luis Márquez, portador de la cédula de identidad N. 9.980777 para constituir Caución Personal a favor del imputado Jesús Antonio Mundaray, por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal. Notifíquese a la defensa en la persona de la Abg. Omaira Centeno y a la Fiscal Segunda Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alejandro Alcalá



La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco