REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001238
ASUNTO : RP01-P-2006-001238


AUTO ACORDANDO APREHENSION


Visto el escrito presentado por la fiscal séptima del Ministerio público, mediante el cual solicita de este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal se libre orden de aprehensión contra el ciudadano Eudis José Figuera quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad n° 21.398.358 y residenciado en Barrio Bolívar (Bolivariano) segunda calle, casa sin numero Cumana Estado Sucre en virtud que de las actuaciones acompañadas, se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de homicidio intencional Calificado previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio de Robert Jesús Marval González Este Tribunal Tercero de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de : 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida....(omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como Homicidio Intencional, Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, para el cual se contempla una pena que oscila entre Quince , (15), y Veinte ,(20), años de presidio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 20-05-06. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Eudis José Figuera es autor o participe del mismo, los cuales se desprenden: Del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cumana de fecha 20 de Mayo del presente año, donde informa sobre la realización de las primeras diligencias del caso, se describen circunstancias de modo tiempo y lugar y se practica la detención de uno de los imputados, Inspección 1436, de fecha 20-05-06 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumana, realizada al occiso. Acta de investigación Penal suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub. delegación Cumana de entrevista realizada a la ciudadana Francys Deudis Acosta Duran quien manifestó: Yo le estaba comprado asopado a Robert Marval y en eso se paro un carro pequeño de color verde y de allí se bajo Eudis con una pistola en la mano y dijo tu no eres pero igual vas a pagar y le disparo varias veces y lo mato después salio corriendo…… Acta de entrevista de la ciudadana: Maria del Valle Ramírez quien manifestó lo siguiente: “El ciudadano Eudis José Cova Figueroa se bajo de un vehículo modelo fiesta y saco un arma de fuego grande y le dijo a mi hijo “Tu no eres pero igual es” y le disparo en tres oportunidades y lo mato y en eso el vehículo arranco…….Acta de entrevista de la ciudadana Yulibel del Valle Mata, quien manifestó lo siguiente: Resulta que yo me encontraba en la casa de mi madre y escuche unos disparos entonces yo sali para irme donde estoy viviendo, cuando iba llegando a mi casa , veo que iban hacia la parte del chispero un carro pequeño de color verde y a bordo iban cuatro sujetos llamados Eudis, Vitico,Wilita y el que estaba manejando no lo conozco y al llegar a mi casa me dijeron que mataron a mi hermano……. Protocolo de Autopsia N° 190-2006defecha 21-05-06, donde se estima que la causa de muerte fue herida por arma de fuego en el torax con perforación de hígado pulmones y corazón. Acta de entrevista ante la Fiscalia del Ministerio Publico del Ciudadano Raúl José Ramírez Rivas, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la esquina de mi casa y el ciudadano Robert Jesús Marval se encontraba en ese lugar vendiendo asopado como de costumbre entonces lego un joven de nombre Eudis corriendo y se paró donde se encontraba el ciudadano Robert González y le dijo tu no eres pero tu también vas a pagar y con un arma de fuego le efectuó varios disparos cayendo Robert al piso y en el piso le hizo otros disparos…….. Acta de entrevista ante la Fiscalia del Ministerio Publico del Ciudadano: Alfredo Alberto Ramírez Rivas, quien manifestó lo siguiente: escuche unas detonaciones y salí a ver lo que sucedía cuando salgo me di cuenta que mi sobrino estaba en el piso con varias detonaciones vi a un muchacho alto, flaco, de aproximadamente 17 años de nombre Eudis Figueroa, que iba corriendo hacia los lados de la escuela……… Igualmente a juicio de quien decide existe presunción de peligro de fuga en atención a los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 251 del código orgánico procesal penal antes trascrito, ya que la pena que podría llegar a imponerse es alta en sus limites mínimo y máximo, por la magnitud del daño causado, ya que se destruyó una vida humana y constan en la causa certificación de prontuario policial del imputado. Finalmente no consta en la causa que el imputado hubiere concurrido ante los cuerpos de investigación a prestar su colaboración en la investigación en aras a aclarar la forma como sucedieron los hechos, lo que pone de manifiesto tanto su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, como en efecto se ordena, la aprehensión del referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano Eudis José Figuera quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad n° 21.398.358 y residenciado en Barrio Bolívar ( Bolivariano) segunda calle casa sin numero Cumana Estado Sucre, a quien la fiscalía Séptima del Ministerio público sigue investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del código penal en perjuicio de Robert Jesús Marval González, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y junto con oficio remítase a la sub.- Delegación Estadal Cumana del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, con copia a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alejandro Alcalá
La secretaria
Abg. Rosiflor Blanco