REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001916
ASUNTO : RP01-P-2006-001916


AUTO DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN LIBERTAD


En fecha siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), una vez constituido el Tribunal y presente tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Hernández y la Defensa Pública Abg. Omaira Centeno con el fin de imponer de la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Control en fecha 06/09/2006, donde se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado DANIEL ERNESTO LEVEL, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-08-84, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.276.624, residenciado en el sector Pinto Salinas Arriba, casa S/N, Mariguitar Municipio Bolívar del estado Sucre, a quien se le sigue la causa signada con el N° RP01-P-2006-001916, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en tal sentido se hace la imposición bajo las siguientes consideraciones:
“Revisada como han sido las presente actuaciones y en vista que en fecha 03-08-06 se realizo la audiencia de presentación de Imputado donde este Tribunal decreto en contra del Imputado DANIEL ERNESTO LEVEL, la medida de privación de Libertad por solicitud del Fiscal Del Ministerio Público, y el 10-08-06, procede a remitir las actuaciones a la Fiscalía para que esta presentara su acto conclusivo, observándose que hasta la presente fecha dicha Fiscalía no Solicito Prorroga, ni presento acto Conclusivo dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción Penal, tal como lo establece el artículo 11 ejusdem, por todo lo antes expuesto, no haciendo ninguna objeción las partes en relación a lo acordado por este Tribunales fecha 06-09-06, es por lo que, por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declaro:
Con lugar la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a imponer en contra del imputado DANIEL ERNESTO LEVEL, antes identificado la MEDIDA JUDICIAL SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ténganse por notificada a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acordó librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito judicial penal a los fines de participarle del Régimen de presentación del imputado de autos. Igualmente se acuerdo que el imputado sale de sala en libertad. Se ordeno Librar la correspondiente Boleta de Libertad y oficiar al Comandante General de Policía de esta ciudad, acordándose remitir el presente asunto a la Fiscalía correspondiente, líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández




La Secretara

Abg. Karen Villamizar Cols