REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001989
ASUNTO : RP01-P-2006-001989


Recibido como a sido en fecha 26-09-06, escrito de solicitud de parte del DR. CESAR GUZMÁN, Fiscal Undécimo del Ministerio, en el cual alega que:
“… Por cuanto en el día de hoy, vence el lapso previsto en el en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acto conclusivo a que haya lugar, y en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de la Experticia Química y Botánica practicada a la sustancia incautada al, con la cual se confirme que se trata de las drogas denominadas Cocaína, Crack y Marihuana, es por lo que esta representación Fiscal solicita respetuosamente de ese Tribunal, acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANKLIN GONZALEZ MENDOZA, ampliamente identificado en autos anteriores, conforme a lo establecido en el artículo 256 ejusdem, a los fines de continuar con la investigación…”.

Este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 6, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Revisada como han sido las presente actuaciones y en vista que en fecha 12-08-06 se realizo la audiencia de presentación de Imputado donde este Tribunal decreto en contra del Imputado FRANKLIN GONZALEZ MENDOZA, la Medida de Privación de Libertad, por solicitud del Fiscal Del Ministerio Público, procediendo en fecha 21-08-06, procede a remitir las actuaciones a la Fiscalía Undécimo para que esta presentara su acto conclusivo, observadose que en fecha 06-09-06, dicha Fiscalía presento Solicito de Prorroga, habiéndose otorgado la misma en Audiencia de fecha 08-09-06, y visto que el Fiscal del Ministerio Público no presento su auto conclusivo en su debida oportunidad tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción Penal, tal como lo establece el artículo 11 ejusdem, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara: Con lugar la solicitud del DR. CESAR GUZMÁN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a imponer en contra del imputado FRANKLIN GONZALEZ MENDOZA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad no porta, nacido en fecha: 15/09/85, residenciado en Urbanización San Luis Tercero, casa S/N, cerca de la pescadería CHANO MAR, Cumaná, Estado Sucre, la MEDIDA JUDICIAL SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad a junto a oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Este Tribunal acuerda fijar para el día 28-09-06 a las Nueve (09) de la mañana la Audiencia Oral para imponer al imputado de auto de la presente decisión. Oficiase. Notifíquese a la Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
La Secretaria
Dra. Leonor Pérez Fernández
Abg. Milagros Ramírez