REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002415
ASUNTO : RP01-P-2006-002415



AUTO DE CLARANDO SIN LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA POR LAFISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la profesional del derecho RITA LORENA PETI BERMÚDEZ, mediante la cual entre otras cosas expone:
“… acudo a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos Giovanny José Castellar, Luis Alexander Fuentes Marcano, Yoan Manuel Mago Salazar, Gustavo José Sánchez, Fernando Luis Salazar Alfonso, Jesús Enrique Morillo de la Fuentes, Alexis José Mago Salazar, Alan Laureano Maza Reyes, Armando Segura, Eusebio Martínez, Gilberto Rondon, Rique Pereira, Martín Parra, Randy Perdomo, Jesús Cortesía, Víctor Redondo y Jesús Gómez, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva …”.
Así mismo solicita al Tribunal que “…oficie al Internado Judicial a los fines de que Informe al Tribunal quienes de los imputados en la presente causa se encuentra en ese recinto y quienes han sido excarcelados…, … que dicha orden se haga extensiva para todo los cuerpos Policiales, Regionales y Nacionales…”.

Revisada como han sido las actuaciones que acompaña el escrito de solicitud, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado y dando cumpliendo a lo establecido en los artículos 2 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 y con las atribuciones conferidas en el artículo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Que si bien es cierto que corren inserto en el folio 2 de este asunto, que la Fiscal del Ministerio Público dio al Cuerpo de Investigaciones , Científicas , Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná , del Estado Sucre, la orden de inicio de la averiguación penal, en la cual señala que los funcionarios actuantes deberán practicar cualquier otra diligencia que consideren pertinente y necesarias que permitan el esclarecimiento del hecho investigado, no es meno cierto, que dicho funcionarios practicaron las diligencias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público como se evidencia en las actas procesales, e incluso practicaron la diligencia de trasladarse hasta el Internado Judicial y se entrevistaron con el Director encargado ciudadano José Luis Pulido el cual le hizo entrega de un informe relacionado con la muerte del hoy occiso José Nicanor Romero Zapata y un listado detallado con los nombres de los internos que se encontraban en el calabozo número tres para el momento que ocurrió el hecho investigado. (ver folio 19 y 20).

Así mismo, se observa que la Fiscal Décima del Ministerio Público, no dio cumplimiento a lo establecido en los numeral 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en el artículo 11 en su cuarto, quinto y décimo quinto aparte de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque estando facultado para solicitar la cooperación de cualquiera de los organismos públicos y privados, esta no realizo dicha diligencia a pesar de ser la titular de la acción penal, tal y como lo establece el articulo 11 de Código Orgánico Procesal Penal, diligencia en cuanto a la solicitud al Director del Internado Judicial de este Estado, para que este le Informe quienes de los imputados en la presente causa se encuentra en ese recinto y quienes han sido excarcelados.

Evidenciándose que en la presente investigación penal, se ha violentado flagrantemente el Principio del Debido Proceso, que no es un mero formalismo sino que es un Principio Constitucional previsto en el encabezamiento del artículo 49, y de los 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículo 1 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 11 en su cuarto, quinto y décimo quinto aparte de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En tal sentido y visto que no se encuentra llenos los extremos del encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se prevé el cumplimiento al Principio del Debido Proceso; es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: Giovanny José Castellar, Luis Alexander Fuentes Marcano, Yoan Manuel Mago Salazar, Gustavo José Sánchez, Fernando Luis Salazar Alfonso, Jesús Enrique Morillo de la Fuentes, Alexis José Mago Salazar, Alan Laureano Maza Reyes, Armando Segura, Eusebio Martínez, Gilberto Rondon, Rique Pereira, Martín Parra, Randy Perdomo, Jesús Cortesía, Víctor Redondo y Jesús Gómez, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, representada por la profesional del derecho RITA LORENA PETI BERMÚDEZ ya que presuntamente estos ciudadanos se encuentran privados de libertad, como se evidencia en el folio 20 de este asunto.
Así mismo se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de que este Tribunal oficie al Internado Judicial a los fines de que Informe al este quienes de los imputados en la presente causa se encuentra en ese recinto y quienes han sido excarcelados, en virtud que esa diligencia le corresponde a dicho ente Fiscal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Justicia Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUREDA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: : Giovanny José Castellar, Luis Alexander Fuentes Marcano, Yoan Manuel Mago Salazar, Gustavo José Sánchez, Fernando Luis Salazar Alfonso, Jesús Enrique Morillo de la Fuentes, Alexis José Mago Salazar, Alan Laureano Maza Reyes, Armando Segura, Eusebio Martínez, Gilberto Rondon, Rique Pereira, Martín Parra, Randy Perdomo, Jesús Cortesía, Víctor Redondo y Jesús Gómez, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, representada por la profesional del derecho RITA LORENA PETI BERMÚDEZ ya que presuntamente estos ciudadanos se encuentran privados de libertad, como se evidencia en el folio 20 de este asunto.
SUGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de que este Tribunal oficie al Internado Judicial a los fines de que Informe al este quienes de los imputados en la presente causa se encuentra en ese recinto y quienes han sido excarcelados, en virtud que esa diligencia le corresponde a dicho ente Fiscal. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad debida a la Fiscalía de origen. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMIREZ,