REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000772
ASUNTO : RP01-P-2006-000772


Recibido como ha sido Oficio N° JA-2790-06 suscrito por la Abg. AYSKEL MARTÍNEZ, Juez de Juicio de la Sección penal de Adolescente de este Circuito Judicial Pena del Sucre, con sede Cumaná, donde Participa a este Tribunal la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Sustitutiva a favor del joven HENRY JOSÉ MARVAL en fecha 09/08/2006, la cual consiste en presentaciones cada Treinta (30) día por ante la Unida del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dando cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 08-08-06, que corre inserto en los folios 157 y 158 de este asunto, y visto el escrito de solicitud presentado por la Dra. LIL VARGAS actuando en su condición de Defensora Quinta Pública del imputado HENRY JOSÉ MARJAL MARJAL, donde solicita a este Juzgado prescinda de la revisión del expediente para pronunciarse sobre la libertad de su defendido, por cuanto este asunto se encontraba en la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal con las facultades previstas en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones que le son conferidas por los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver lo solicitado por la Defensa procedió a revisar el presente asunto, observando en los folios 136 al 137, que por Resolución de fecha 25 de Mayo del presente año, este Tribunal acordó otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Ciudadano: HENRY JOSÉ MARVAL MARVAL, que consisten en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada Treinta Días, por un Lapso de Seis Meses, con La obligación se someterse dicho ciudadano a la vigilancia de una persona de una Institución Determinada, quedando comisionada la Fiscalía Solicitante, para que ella sea quien designe lo concerniente al presente Ordinal, y La presentación y consignación de dos fiadores los cuales deberán percibir un monto no menor mensual a setenta unidades Tributarias, indicando igualmente que hasta tanto no sean aceptados los fiadores por este Tribunal, no se hará efectiva la libertad del mismo con presentaciones.
Así mismo se observa que cursa al folio 131 de la presenta causa oficio Nro: 1C-A-726-06, de fecha: 19/05/2006, suscrito por la Abg. Zulay Josefina Villarroel de Martínez, en su carácter de Juez Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, donde participa que decretó medida judicial de privación preventiva de libertad en contra del prenombrado imputado, por lo que este Juzgado acordando oficiar a la mocionada Juez participándole que el mismo quedaría a orden de ese Tribunal. Y viendo que el Juzgado de Juicio de la Sección Penal del Adolescente decreto a favor del Imputado HENRY JOSÉ MARVAL MARVAL, una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad arriba señalada, es por lo que este Tribunal acuerda realizar el cambio de la Medida solicitada por la Defensa Pública Dra. LIL VARGAS y en consecuencia se decreta al imputado antes mencionado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del Ciudadano: HENRY JOSÉ MARVAL MARVAL, prevista en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada Treinta Días, por un Lapso de Seis Meses, y la establecida en el artículo 259, que consiste en una Caución Juratoria, en Sustitución de la Medida prevista en el artículo 258 que consiste en una Caución Económica todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: El cambio de la Medida solicitado por la Defensa Pública Dra. LIL VARGAS y en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del Ciudadano: HENRY JOSÉ MARVAL MARVAL, prevista en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada Treinta Días, por un Lapso de Seis Meses, y las establecida en el artículo 259, que consiste en una Caución Juratoria, en Sustitución de la Medida prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en una Caución Juratoria, y para tal fin se acuerda citar al imputado para el día Jueves 28 de Septiembre del 2006, a las 11:00 A. M, a la cede de este Juzgado para imponerlo de la presente decisión. Cítese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control


La Secretaria
Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández

Abg. Milagros Ramírez