REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000778
ASUNTO : RP01-P-2006-000778
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR RECURSO DE REVOCACIÓN
Visto el escrito presentado por la ABG. ELIZABETH T. BETANCOURT PIÑA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ donde Interpone un Recurso de Revocación donde entre otras cosa expone:
“…De conformidad a lo establecido en el artículo 444 en concordancia con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo Recurso de Revocación contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 09-08-06, donde se acordó fijar para el día 15-08-06, Audiencia Preliminar en el presente asunto, siendo notificada esta defensa en fecha Jueves, 10-08-06, a las 02:40 de la tarde”.
Este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el Recurso interpuesto por la ABG. ELIZABETH T. BETANCOURT PIÑA, Defensora Pública Penal; una vez revisadas las actas que conforma este asunto observa lo siguiente:
Que si bien es cierto que fecha 09 de Agosto del presente año, este Juzgado, en aras de garantizar el Principio Constitucional como es el Debido Proceso, previsto en el 2 y encabezamiento del artículo 49, así como lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo con los artículos 1 y 6 y del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a fijar la Audiencia Preliminar para el día 15-08-06, a las 09:30 a. m, la cual no se realizo en su oportunidad, en virtud del receso Judicial en que se encontraba los Tribunales del Estado Venezolano según Resolución 72 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial N°: 38.496, de fecha 09-08-06, mediante la cual se estableció que no habría Despacho, desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre ambas fecha inclusive, no es meno cierto que en fecha 18-09-06 este Juzgado fijo para el día 25-09-06, a las 10:00 a. m la Audiencia preliminar que estaba pendiente, y siendo que la misma esta fijada dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se encuentra vulnerado el derecho a la defensa del imputado de auto es por lo que se declara sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la ABG. ELIZABETH T. BETANCOURT PIÑA, Defensora Pública Penal, por no existir violación al debido proceso, y al derecho a la defensa del imputado de autos, ya que esta fijada nueva la fecha para la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial el Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por la ABG. ELIZABETH T. BETANCOURT PIÑA, Defensora Pública Penal, por no existir violación al debido proceso, ni al derecho de la defensa del imputado LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ y por estar ya fijada nueva fecha para la audiencia Preliminar en el lapso establecido en el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez