REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002376
ASUNTO : RP01-P-2006-002376





AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCAL SUPERIOR (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito de Medida de Protección presentado por Dra. IVONNE PISTONI SERVELLON, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 12-09-06, este Tribunal con las atribuciones que le son conferidas por los artículos, 2, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 6, 282, y dentro del lapso establecido en el artículo 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contándose de guardia este Juzgado, para decidir sobe lo solicitado observa:

Afirma la referida representante del Ministerio Público que, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, ciudadano NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN
, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.507.457, quien manifestó tal como consta en entrevista anexa que es Victima indirecta en la causa Penal signada con el Número h-440-012, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, la cual se encuentra en etapa de investigación, donde aparece él como Victima Directa y como Imputado Desconocido, quien manifestó“… que desde hace mucho tiempo ha sido victima de hecho en su contra, los cuales hacen presumir que lo están siguiendo para matarlo… ”; en consecuencia solicita con el derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida de Protección.
Y de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita dicha Fiscal, se dicte Medida de Protección a favor del ciudadano NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.507.457, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, sugiriéndole al Tribunal QUE SEAN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la Victima por un lapso de Seis (06) meses a cargo de Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°.11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
En virtud de lo antes expuesto y dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo previsto en los artículos 1, 6 y con las atribuciones conferidas en el artículo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta lo siguiente: PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS en el domicilio del ciudadano NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.507.457, ubicado en la Urbanización Las Gaviotas, Bloque B, Piso 6, Apartamento 6, Apartamento 7B, Cumaná, Estado Sucre.
SEGUNDO: LOS RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS estarán a cargo de Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°.11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de Seis (06) meses, los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda Oficiar al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre y notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, Ofíciese. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control Penal

Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas