REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002368
ASUNTO : RP01-P-2006-002368


AUTO RAZONADO DE LIBERTAD INMEDIATA SOLICITADA POR EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Realizada en fecha Doce (12) Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), la imposición de la decisión de este Tribunal al ciudadano ÁLVARO JOSÉ MILLÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.575.144, residenciado en Puerto la Cruz, Calle La Lima, Casa N°. 69-C, Estado Anzoátegui, en vista de la Solicitud de LIBERTAD INMEDIATA realizada por el Abg. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRERLLA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde alego dicho Fiscal en su escrito de solicitud lo siguiente: “…por considera dicho Fiscal que de las diligencias que rielan al asunto sub examine no se desprende elementos de concisión que acrediten la existencia de un hecho punible perseguible de oficio…”.
Una vez analizada la solicitud y revisadas las actuaciones que acompañaron dicha solicitud, se puedo evidenciar que en las mismas no existían elementos de convicción para presumir que el ciudadano ÁLVARO JOSÉ MILLÁN pudiera ser el presunto autor de algún hecho punible perseguido de oficio, y siendo que Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal tal y como está establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
ÚNICO: Con lugar la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano ÁLVARO JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.575.144, y así mismo se acuerda que se Libré boleta de libertad a favor del ciudadano antes identificado y el oficio correspondiente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. . ASÍ SE DECIDE. Notifíquese, ofíciese Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ



LA SECRETARIA

Abg. CARMEN RIVAS