REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002301
ASUNTO : RP01-P-2006-002301
AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR EL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito de Medida de Protección presentado por Dr. LUIS ANTONIO CARRETA ÁVILA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 06-09-06, este Tribunal con las atribuciones que le son conferidas por los artículos, 2, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 6, 282, y dentro del lapso establecido en el artículo 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, habilitando el tiempo necesario de conformidad a lo previsto en el particular PRIMERO de la Resolución N°.72 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 38.496, en fecha 09-08-06, para decidir sobe lo solicitado observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, ciudadano JOSÉ EUGENIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.688.072, quien manifestó tal como consta en entrevista anexa que es Victima indirecta en la causa Penal signada con el Número 19-F03-1C-391-06, nomenclatura interna de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual se encuentra en etapa de investigación, donde aparece como Victima Directa su hijo JHOANNINO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ y como Imputado FRANCISCO FUENTES PEREDA, por la comisión de uno de los delitos previstos CONTRA LAS PERSONAS ( HOMICIDIO ) quien se encuentra actualmente en libertad, quien manifestó“… que a partir del momento de los hechos, el Imputado se ha dedicado a amenazarlo de muerte, tanto a el como a su familia, toda vez que se presenta cada vez que quiere a su residencia y los amenaza, incluso ha llegado portando arma de fuego, por lo que siento temor y miedo por el peligro que corre su integridad y la de su grupo familiar ”; en consecuencia solicita con el derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida de protección.
Y de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita dicho fiscal se dicte Medida de Protección a favor del JOSÉ EUGENIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.688.072, y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y su participación en el proceso penal, sugiriéndole al Tribunal QUE SEAN VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Victima por un lapso de Seis (06) meses a cargo de Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°.11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
En virtud de lo antes expuesto y dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo previsto en los artículos 1, 6 y con las atribuciones conferidas en el artículo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta lo siguiente: PRIMERO: LAS VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLICIALES en el domicilio del ciudadano JOSÉ EUGENIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.688.072, ubicado en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 9, N°. 09, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre.
SEGUNDO: LAS VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLICIALES a cargo de Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°.11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de Seis (06) meses, los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda Oficiar al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre y notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, Ofíciese. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control Penal
Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas