Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002296
ASUNTO : RP01-P-2006-002296

Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez, Abg. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria, Abg. Ana Lucía Marval y el Alguacil de Sala REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-002296, en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor del ciudadano EIDY MANUEL GUZMÁN. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Nelson Montero, la Defensora Pública Penal, Abg. Omaira Centeno y el ciudadano EIDY MANUEL GUZMÁN, previo traslado desde la Comandancia General de Policía. Se le preguntó al ciudadano si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le procedió a designar a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Omaira Centeno, quien aceptó la designación recaída en su persona.
I
SOLICITUD FISCAL.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos en fecha 04-09-06, cuando un Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la carpa de La Llanada, en compañía de otra Funcionaria avistaron a un ciudadano que se desplazaba caminando por el frente de la carpa y que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, a quien le realizaron revisión corporal sin la presencia de testigos, en virtud de que en el sitio no habían personas que pudieran servir como tal, incautándole la cantidad de siete (07) envoltorios de papel aluminio, pequeños, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína, motivo por el cual se practicó la aprehensión del mismo quedando identificado como EIDY MANUEL GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, indocumentado, pero quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.450.533, nacido en fecha 28-03-77, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Buhonería, hijo de Manuel Zapata y Carmen Guzmán, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 03, cerca del bombeo, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, de las actuaciones se observan las características de la sustancia incautada y el peso bruto de la misma, el cual fue de un gramo (01 gr.) de la presunta droga denominada Cocaína, lo que constituye una ínfima cantidad, y aunado a ello tenemos que aunque en el acta policial se deja constancia la presencia de una Funcionaria, claramente se observa que dicha acta se encuentra redactada en primera persona y firmada por un solo Funcionario, lo que quiere decir que el procedimiento fue efectuado sólo por un efectivo, y además no hubo la presencia de personas que fungieran como testigos y que pudieran corroborar lo dicho por éste, es por lo que solicito la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DECLARACION DEL DETENIDO.-
Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al Ciudadano EIDY MANUEL GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, indocumentado, pero quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.450.533, nacido en fecha 28-03-77, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Buhonería, hijo de Manuel Zapata y Carmen Guzmán, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 03, cerca del bombeo, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es todo.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.-
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Omaira Centeno, quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal por no realizarle ninguna Imputación a mi representado.” Es todo.
IV
DECISION.-
Acto seguido, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador, porque no se ha demostrado la participación del ciudadano EIDY MANUEL GUZMÁN en un hecho punible, es decir, no es encuentra acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto de las actas procesales existe ausencia de testigo del procedimiento policial que avale el dicho del funcionario policial plasmado en el acta policial que recoge el procedimiento efectuado; es por ello que este Tribunal acoge totalmente la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y ACUERDA RESTITUIR LA LIBERTAD PLENA al ciudadano EIDY MANUEL GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, indocumentado, pero quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.450.533, nacido en fecha 28-03-77, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Buhonería, hijo de Manuel Zapata y Carmen Guzmán, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 03, cerca del bombeo, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda libertad desde la sala de audiencias y se ordena librar boleta de libertad y oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN





LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL