REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005030
ASUNTO : RP01-S-2004-005030

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada YENNY RAMIEZ ROSALES quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.929.777, residenciado en el sector II, vereda 11, casa 03, de la urbanización brasil de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 10-07-2004; acta policial levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que efectúan la aprehensión del hoy imputado, señalando que la comisión policial se introdujo dentro de una unidad de transporte público y observo cuando un sujeto saco de la pretina del pantalón un arma de fuego, de inmediato el funcionario policial procedió a someterlo verificando que el arma en cuestión se trataba de un facsímile.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que en el acta policial que recoge el procedimiento efectuado por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, no se efectuó en presencia de testigos que avalen el dicho del funcionario actuante en el procedimiento y de las actas procesales se observa que no cursa en ninguna de sus actas la entrevista rendida por algún testigo, es decir, el único elemento que vincula al imputado de autos con la comisión del delito es el acta policial que cursa al folio Dos (2), y siendo así este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia de declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y por ello no puede atribuírsele al imputado. Así se decide.-

III
PUNTO PREVIO A LA DECISION.
Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con La excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, a manifestado la inexistencia de suficientes elementos que puedan determinar la existencia de un hecho punible, siendo esto corroborado de las actas procesales que conforman la presente causa al no existir declaración de testigo que corrobore la actuación policial que consta en el acta policial al folio 2.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada Jenny Ramírez Rosales y en consecuencia se decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.929.777, residenciado en el sector II, vereda 11, casa 03, de la urbanización brasil de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal; decisión ésta que se fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-