REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004947
ASUNTO : RP01-P-2005-004947
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 01-06-2005, se celebró audiencia oral de presentación al imputado INVIN JOSE VASQUEZ ALFONZO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.344.060, residenciado en el sector Plaza, Bolívar, Casa S/N , de la población de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En dicha audiencia el tribunal procedió a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad en contra del citado imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber Constitucional de comparecer ante los órganos Jurisdiccionales como los tribunales de la República las veces que sea requerido, tal como consta en el acta de audiencia que cursa a los folios 29 al 34 de la presente causa. En fecha 31 de octubre de 2005, se presente acusación formal en contra del ya identificado imputado por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acusación esta que cursa a los folios 116 al 123, procediendo este Tribunal a fijar audiencia preliminar para el día 24-11-2005 librando las respectivas boletas de notificaciones y citaciones a las partes intervinientes. Cursa al folio 130, acta de diferimiento de dicha audiencia con motivo de la incomparecencia del imputado. Cursa al folio 134, acta de diferimiento de fecha 12-01-2001, por la incomparecencia del referido imputado. Cursa al folio150, acta de diferimiento de fecha 26-04-2006, por incomparecencia del referido imputado. Cura al folio 161, acta de diferimiento donde se observa nuevamente la incomparecencia del imputado. En fecha 09 de Agosto de 2006, se realiza un nuevo diferimiento de la audiencia preliminar con motivo de la incomparecencia del imputado, acta esta que cursa al folio 165 de la presente causa.

Cursa al folio 168, oficio emanado del Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Juzgado que al imputado de autos le fue otorgado por ese Tribunal un beneficio de confinamiento consistente en residir en el territorio de Maiquetía, Estado Vargas sin especificar la dirección y presentarse periódicamente ante la primera autoridad civil de esa entidad. Así las cosas, se verifica al folio 170 de las presentes actuaciones que cursa resulta de boleta de notificación al imputado de autos para la audiencia de fecha 09-08-2006, acto este que fue diferido por su incomparecencia, es decir, la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta al imputado de autos en su debida oportunidad, comportaba el deber y la obligación de éste en comparecer ante los Tribunales cuando así fuera requerido, y en las actas procesales no consta decisión judicial mediante la cual haya cesado la medida cautelar Sustitutiva o que esta haya sido levantada, ni se observa alguna causa que haya justificado la incomparecencia a la audiencia para la cual había sido notificado.

Así las cosas, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a los Organos Jurisdiccionales a revocar las medidas cautelares Sustitutivas que hubieren sido impuestas a un determinado imputado, y este obedece a tres ordinales del citado artículo, que en el caso en cuestión, ya criterio de quién suscribe el presente fallo se a verificado el supuesto establecido en el Segundo (2°) ordinal del artículo 262 ejusdem para la revocatoria de la medida impuesta, es decir, la incomparecencia injustificada a los actos procesales; y siendo así este Tribunal considera procedente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, que le fuere impuesta en audiencia oral de presentación de fecha 01-06-2005, consistente en la obligación de atender a los llamados de este Tribunal cuando le fuere requerido, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA REVOCACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL Y PREVENTIVA DE LIBARTDAD, impuesta por este Tribunal en fecha 01-06-2005, al imputado INVIN JOSE VASQUEZ ALFONZO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.344.060, residenciado en el sector Plaza, Bolívar, Casa S/N , de la población de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena libar ORDEN DE APREHENSION al ya identificado imputado siendo ésta extensiva a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, y REMITIDO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de aprehensión anexa a oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Dr. CARLOS GONZALEZ.-