REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000463
ASUNTO : RJ01-P-2002-000463

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público, donde aparece como imputado DANIEL CRUZ SOTO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.644.686, residenciado en el sector puerto España, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná; a quién de acuerdo a la precalificación del Ministerio Público se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, tipificado en el artículo 455 ordinal 3°, concatenado con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; y como victimas EDUARDO RAFAEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.085.454; HILDA VALERO ORTIZ; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.871.720; y RAMON RAFAEL DEFITT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.982.043; todos ellos residenciados en la Avenida Gómez Rubio N° 41 de esta Ciudad; solicitud fundamentada en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 29-05-2002, mediante acta policial que cursa al folio 2, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión del hoy imputado, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el hecho objeto de la presente investigación tuvo su inicio en fecha 29-05-2002, hecho punible precalificado por la vindicta pública como de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION el cual esta tipificado en el artículo 455 ordinal 3° concatenado a los artículos 80 y 82 del Código Penal, siendo que ha la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal establecido para que opere la extinción de la acción penal por estar evidentemente prescrita, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 108 ordinal 4° del Código Penal concatenado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal considera procedente la solicitud fiscal por ser ajustada a derecho. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa esta prescrita. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado DANIEL CRUZ SOTO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.644.686, residenciado en el sector puerto España, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná; a quién de acuerdo a la precalificación del Ministerio Público se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, tipificado en el artículo 455 ordinal 3°, concatenado con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; y como victimas EDUARDO RAFAEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.085.454; HILDA VALERO ORTIZ; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.871.720; y RAMON RAFAEL DEFITT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.982.043; todos ellos residenciados en la Avenida Gómez Rubio N° 41 de esta Ciudad; por cuanto a la presente fecha ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN
El SECRETARIO.
Dr. CARLOS GONZALEZ.-
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.-
Dr. CARLOS GONZALEZ.-