REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002152
ASUNTO : RP01-P-2006-002152
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ANA SULAY ESPINEL DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.886, de profesión u oficio comerciante y residenciada en la calle Urica, casa N° 04 cerca de los Bomberos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana ANA SULAY ESPINEL DE DUARTE, la cual cursa al folio Dos (02) del presente expediente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen un delito de acción privada cuyo enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Dos (02) del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, en fecha 31-07-2006, donde entre otras cosas el denunciante expone:
“Resulta que el día de hoy… me encontraba en compañía de mi esposo…mi esposo abrió la puerta y llegaron los ciudadanos FRANKLIN DUARTE, JOSE LUIS RODRIGUEZ, quienes son vecinos del sector… le estaban dando patadas a la puerta…”.

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a unos ciudadanos de nombre FRANKLIN DUARTE, JOSE LUIS RODRIGUEZ, a quienes señala como autores del hecho estima este Juzgador que el mismo es perfectamente subsumible en el contenido del artículo 175 último aparte del Código Penal, y el cual su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana ANA SULAY ESPINEL DE DUARTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 175 del Código Pena. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorios de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ANA SULAY ESPINEL DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.886, de profesión u oficio comerciante y residenciada en la calle Urica, casa N° 04 cerca de los Bomberos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por cuanto el delito denunciado es el contenido en el artículos 175 último aparte del Código Penal cuyo enjuiciamiento procede mediante querella de parte agraviada; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito denunciado es de acción privada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. CARLOS GONZALEZ.-