REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005803
ASUNTO : RP01-S-2004-005803

Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTISIETE (27) de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006), siendo la 03:00 p.m, se constituyó el Juzgado PRIMERO de CONTROL, en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. SAMER ROMHAIN, acompañado del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, secretario de sala, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHICULO en la presente causa signada con el No. RP01-S-2004-005803, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con asistencia del Alguacil de sala PABLO RIVAS, se deja constancia que se encuentran presentes, la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, el solicitante GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, acompañado de su Abogado Asistente ABG. CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 113.335 y el ciudadano solicitante FRANCISCO JOSE NARVEZ SUNIAGA, acompañado de su Abogado Asistente ABG. VALMORE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 16.769.
I
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente el Juez da inicio a acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: observa esta fiscalía que existe controversia ya que hay dos solicitantes para este mismo vehículo, también observa esta fiscalía la falla existente entre algunos seriales del mismo, existiendo controversia es criterio reiterado por la Fiscalía del Ministerio Público que el Juez de Control deba decidir sobre la entrega de dicho bien a aquel solicitante que sea poseedor legitimo y que tenga mejores derechos e intereses, ya que existen dos personas que se atribuyen la propiedad del bien objeto de este asunto. Es todo.
II
SOLICITANTE Y SU ABOGADO
Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano FRANCISCO JOSE NARVEZ SUNIAGA, quien expone: en la ultima audiencia hicimos una petición y de uno de los escritos se pedía a la MACK de Venezuela, institución que conoce por registros si las piezas que el carro posee, como chasis y motor, ya que la cabina no tiene los seriales, donde la MACK dijera este motor corresponde a determinado modelo y ensamblado a tal modelo, quiere decir que si tengo un camión que tiene un numero de chasis y motor automáticamente coincide con la carrocería, eso se pidió en enero y se trato de que por esa vía tuviéramos un poco mas de visión para que este tribunal tomara una decisión, lo que quisiera es saber si ese oficio se envió. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ABG. VALMORE LUIS RODRIGUEZ, quien expone: estamos en espera de esa respuesta, para tomar una decisión con la comparación de los seriales para ver si corresponde con los documentos del solicitante en este caso mi cliente, en este caso si corresponden esos seriales, seria el propietario del vehículo el ciudadano FRANCISCO JOSE NARVEZ SUNIAGA. Es todo.
III
DEL OTRO SOLICITANTE Y SU ABOGADO
Acto seguido se el concede la palabra al ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, quien expone: esta es la segunda audiencia prácticamente, cada quien entrego sus pruebas e hizo sus alegatos y hubo una decisión del Juez, la cual me permito leer, esta sentencia fue el año pasado, se oficio a la MACK, en un principio con el numero de placa no identifico el camión, en el segundo oficio que se le envía el serial del vehículo, responde la MACK donde certifica que el mismo aparece registrado como un vehículo ensamblado en el año 76, en la planta MACK ubicada en los estados unidos, tanto el serial del motor como el de carrocería coincide con los seriales que aparecen en los papeles de mi propiedad, a mi modo de ver creo que no deberíamos darle mas largas al asunto y debería entonces hacérseme entrega del mismo. Es todo. Acto seguido se el concede la palabra al ABG. CARLOS RODRIGUEZ, quien expone: en todas las actuaciones, están en ese expediente, la primera decisión de la Juez se determino que el motor y el chasis pertenecían a mi cliente, había un problema era con el serial de la carrocería, cuando se lo solicito a la MACK para ver de donde provenía ese vehículo, y en esa respuesta se pude ver claramente que coinciden con los documentos que son propiedad de mi cliente, ya que no hay dudas que mi cliente es el propietario del vehículo ya que consta en autos dicha titularidad, por lo que solicito a este tribunal muy respetuosamente ordene la entrega del vehículo a este ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, allí se practicaron todas las experticias, se determino que mi cliente hizo el cambio de motor, y este lo demostró con facturas respectivas que realizo dicho cambio, es por lo que reitero dicha solicitud de entrega de esa gandola al señor GIANNIS KIRIAKOS BERDOU. Es todo.
IV
DECISION.
Seguidamente el Juez Primero de Control toma la palabra y expone: Oído como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, así como por los ciudadanos solicitantes y los alegatos esgrimidos por cada uno de los Abogados asistentes de estos, este Tribunal Primero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: evidenciándose que de las actuaciones que la presente causa se inicio en fecha 27 de mayo de 2004, siendo realizada la audiencia oral de vehículo en fecha 1° de febrero de 2005, donde este tribunal negó la entrega de este, y consideró procedente que se oficiara a la planta ensambladora a fin de solicitar información con respecto a la identificación del vehículo. En fecha 27-01-2006, realizó nueva audiencia de entrega de vehículo mediante la cual la Juez negó la entrega del vehículo en cuestión hasta tanto constara en actas el informe emanado de MACK, donde se indicara a que vehículo pertenecían dichos datos. Cursa al folio 23 de la pieza II, referencia de vehículo R611ST20337, mediante el cual que el vehículo solicitado que se encuentra a la orden de este despacho judicial presenta las siguientes características y seriales: CARROCERIA R611ST20337; MOTOR: T673C-6D2062; LOTE 29605; y al folio 04 y 05 de la pieza I, cursa experticia de reconocimiento N° 889; donde el vehículo aquí solicitado presentaba las siguientes características: MODELO 611ST; PLACAS 52JRAD; COLOR ROJO; AÑO 1976; S/CARROCERIA R611ST20337; S/MOTOR: 4C6609.- De igual forma le fue practicada una segunda experticia N° 297-04, al vehículo en cuestión ante el C.I.C.P.C, la cual cursa al folio 10 donde se señalan los datos del vehículo inspeccionado siendo estos: SERIA DE SEGURIDAD N° R611ST20337, COLOR ROJO; MODELO 611ST; PLACAS 52J-RAD, siendo estos idénticos a los datos que se reflejan en la experticia 889 que cursa al folio 04; no existiendo por ello diferencia entre ambas experticias, es decir se identifica en forma plena los datos del vehículo en cuestión. Ahora bien los documentos de propiedad del vehículo solicitado por el solicitante Francisco Narváez, refieren a un vehículo cuyas características en nada guardan relación con los datos del vehículo sometido a experticia ni con los datos del vehículo marca a cual hacen referencia en el informe que cursa al folio 23 de la pieza II de la causa y los cuales emanan de la Gerencia de Relaciones Institucionales de Mack Venezuela. Ahora bien, en cuanto al solicitante GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, observa este tribunal que cursa al folio 98 de la primera pieza, Titulo de Propiedad, donde se indican las características del vehículo cuya propiedad reclama siendo estas un vehículo marca MACK, serial de carrocería R611ST20337, placas 52J-RAD, modelo 611ST, serial del motor T673C-6D2062, siendo estos datos idénticos al informe emanado de la MACK de Venezuela que cursa al folio 21 de la primera pieza y de igual forma confrontadas con las experticias realizadas al vehículo la cuales cursan a los folios 4, 5 y 10, se observan que presentan las mismas características en sus seriales de carrocería, placa y modelo aunado al hecho que cursa la folio 113 constancia emitida por transporte TRONK donde efectúan el cambio de motor, No. T673C-6D2062, incorporándole al vehículo en cuestión motor cuyo serial es 4C6609 el cual corresponde al serial señalado en las experticias realizadas al vehículo que cursan a los folios 4,5 y 10. Dicho esto en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca MACK, serial de carrocería R611ST20337, placas 52J-RAD, modelo 611ST, serial del motor 4C6609, al ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.279.758, de profesión u oficio Ingeniero Electricista y residenciado en Urbanización el Bosque, casa R-05, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, teniendo la obligación de ponerlo a disposición del este tribunal o del Ministerio Público cuando el mismo sea requerido, todo ello en estricto cumplimiento de los establecido en el artículo 115 constitucional y 311 del COPP, en cuanto al ciudadano solicitante FRANCISCO NARVAEZ, este tribunal declara sin lugar la solicitud del vehículo antes mencionado por cuanto la propiedad del vehículo ha sido acreditada por el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, en consecuencia este tribunal ordena la entrega del vehículo arriba señalado acordando librar oficio al estacionamiento Gruas El Faro C.A. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Estacionamiento Gruas El faro C.A, para que se haga la entrega de dicho vehículo al ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, y remítase la presente causa al Ministerio Público en su debida oportunidad legal.
El Juez Primero de Control,
ABG. SAMER ROMHAIN.


El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.