REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada por ante este Tribunal por la Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, IVONE ORQUIDEA PISTONI SERVELLON, a favor de la ciudadana NEYIBER MARGARITA PEREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.716, de profesión abogada, domiciliada en la urbanización Nueva Toledo Ciudad Jardín, Calle Principal, Manzana C1-N12; quién manifestó que es testigo en la causa penal signada bajo el N° RP01-P-2006-2297; iniciada por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como imputado FREDDY LUIS CAMPOS, sobre quién pesa una medida preventiva de privación judicial de libertad dictada por este despacho judicial; ciudadana ésta quién manifiesta tal como consta en el acta de entrevista anexa a la solicitud que siente temor por su integridad física, ante la posibilidad de ser objeto de arremetida en su contra por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas que actuaron en el procedimiento donde se produjo la detención del ciudadano Freddy Campos, toda vez que al rendir su declaración en el despacho de dicho cuerpo policial fue objeto de presiones, por lo cual solicita Medida de Protección.
Este Tribunal luego de analizar la presente solicitud y el acta de entrevista que se anexa estima que existe un inminente peligro para la por la denunciante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL efectuados por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de La Policía del Estado Sucre, Por un período de Seis Meses, en el domicilio de la ciudadana NEYIBER MARGARITA PEREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.716, de profesión abogada, domiciliada en la urbanización Nueva Toledo Ciudad Jardín, Calle Principal, Manzana C1-N12 de esta ciudad; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la inmediata designación de funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la testigo. Igualmente se oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y a la Ciudadana Nayiber Pérez. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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