REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002404
ASUNTO : RP01-P-2006-002404
Celebrada como ha sido en el día de hoy trece (13) de Septiembre del año Dos mil Seis (2006), siendo las 3:00 PM, se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. Samer Romhain, acompañada de la Secretaria Abg. Rosa María y el Alguacil Hugo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-00002404, en virtud de la solicitud de Libertad, presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Cesar Humberto Guzmán, a favor del ciudadano Rafael José Chacón Salazar. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Undecimo del Ministerio Público Abg. Cesar Humberto Guzmán, la Defensora Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt, y el imputado Rafael José Chacón Salazar, previo traslado desde la Comandancia de Policía, quienes manifestaron no tener abogado privado, procediendo el Tribunal a designarle Defensor Público, estando de acuerdo los imputados en ser asistidos en el acto por la Abg. Elizabeth Betancourt como su Defensora, quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto explicando el Juez el motivo del mismo y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:



I
SOLICITUD FISCAL
Rectifico mi solicitud de imposición de Libertad narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos señalando que en fecha 11 de septiembre de 2006, fue puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, el ciudadano Rafael José Chacón Salazar, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 18.904.654, soltero, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-09-1986, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Salazar y pedro Chacón, residenciado en la Urbanización Tres Picos, sector La Gran Sabana, casa N° 27, Cumaná Estado Sucre, observado esta representación fiscal que en las actuaciones solamente consta en el folio dos (02) de las misma un acta policial de fecha 11-09-06, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Robinsón Bermúdez y Sub Inspector Luis Fuentes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, en la que dejan constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde cuando se desplazaban por el Barrio Sabilar, Sector La Canal, frente ala ‘Chivera Del Morocho’, observaron a un ciudadano que vestía bermuda gris y franela gris con rayas rojas quien al notar la presencia de la comisión, presentó síntomas de nerviosismo, por lo que optaron por practicarle una retención preventiva, a solicitar a los vecinos que fungieran como testigos presenciales del procedimiento que iban a efectuar, no obteniendo colaboración alguna, por lo que procedieron a efectuarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa de material sintético, de color rojo con el logotipo de ‘El Golpe’, contentiva en su interior de la presunta droga de semillas y residuos vegetales de la denominada Marihuana, procediendo entonces a preguntarle la procedencia de dicha sustancia, sin éste dar una respuesta satisfactoria, razón por la cual procedieron a detenerlo e imponerle de sus derechos constitucionales y a practicar el pesaje bruto de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de de veinte gramos (20 gr), observando además que aunque los funcionarios actuantes fieman el acta policial no especifican cual de ellos efectuó la revisión corporal. Es por lo que solicito LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, Es todo. Solicito se me expida copia de la presente acta.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado Rafael José Chacón Salazar, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 18.904.654, soltero, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-09-1986, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Salazar y pedro Chacón, residenciado en la Urbanización Tres Picos, sector La Gran Sabana, casa N° 27, Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 numeral 2 literal G del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado señaló NO querer declarar.
III
ALEGATOS DE DEFENSA
Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, de Libertad Plena y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
IV
DECISION
El Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y oída la solicitud de Libertad que hace la vindicta pública a la cual se adhiere la defensa, se observa que de actas no se pueden acreditar el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el presente caso, lo procedente en Derecho es DECRETAR La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano Rafael José Chacón Salazar, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 18.904.654, soltero, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-09-1986, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Salazar y pedro Chacón, residenciado en la Urbanización Tres Picos, sector La Gran Sabana, casa N° 27, Cumaná Estado Sucre y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas este tribunal Primero de control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que no se encuentran llenos los requisitos que de manera concurrente exige el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la solicitud de LIBERTAD, solicitada oralmente en esta audiencia por la vindicta pública por la representación a favor del Rafael José Chacón Salazar, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 18.904.654, soltero, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-09-1986, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Salazar y pedro Chacón, residenciado en la Urbanización Tres Picos, sector La Gran Sabana, casa N° 27, Cumaná Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido a la Comandancia General de policía, dejándose constancia que el ciudadano sale en Libertad desde esta misma sala de audiencias. Téngase por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 13 días del mes de septiembre del año 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Concluyó el Acto siendo las 3:05 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Juez Primero de Control

Abg. Samer Romhain Marin


Secretaria

Abg. Rosa María Marcano