REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIRIAN MARGARITA SALAZAR RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.685.050 y de este domicilio, debidamente representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio MIGUEL RAVAGO CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.760.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OSCAR ANTONIO SALAZAR RIVERO, SERGIO SALAZAR RUIZ, PEDRO ANTONIO SALAZAR RIVERO, AMERICA SALAZAR RUIZ, GLADIS SALAZAR RUIZ y MARITZA SALAZAR RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de de las Cédulas de Identidad Nros V- 543.338, 2.655.328, 2.924.297, 4.687.553, 5.083.910 y 3.870690 respectivamente y de este domicilio, representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
EXPEDIENTE: Nº 06-4315
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado REINALDO VÁSQUEZ RODRIGUEZ, Contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 17 de Abril del 2006.
En fecha 27 de Junio del 2006, se fijo el Décimo día de Despacho para que las partes presentaran sus respectivos informes y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ochos días de despacho siguientes.
Al folio veintidós (22) corren inserto escrito de informes del Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicita que se declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.
Al folio veinticuatro (24) corren insertos Copias Certificadas del documento registrado en el Registro Subalterno del Municipio Sucre Estado Sucre.
Al folio Cincuenta y Cuatro (54) corren inserto escrito de informes del apoderado judicial Reinaldo Vásquez Rodríguez, constante de Siete (07) folios. Donde solicita que se declare con lugar la Apelación interpuesta por él y Desechado el documento tachado, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, el 15 de Junio de 2001.
Cumplidos todos los requisitos establecidos por la Ley, este Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado de dictar Sentencia, previa la presentación de los respectivos informes de cada parte.
MOTIVA
Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada el 27 de abril de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Mediante el cual decidió que la tacha incidental propuesta, fue formalizada al quinto día de despacho después de vencido el lapso de contestación, por lo que el demandado formalizo fuera del término legal establecido por el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la Juez del tribunal a-quo niega lo solicitado por el demandado.
La representación de la parte demandada en su escrito de informes, consignado ante esta instancia es del criterio de que el auto apelado debe declararse con lugar ya que la tacha se formalizo al quinto día de despacho vencido el lapso de emplazamiento, como así lo afirma la sentencia apelada, y no habiendo contestado la parte actora presentante del documento tachado, debe ser desechado conforme lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte la representación de la parte actora, solicita sea declarada sin lugar la apelación ejercida ya que la tacha incidental propuesta se produce de manera extemporánea al no proponerse al quinto día.
Ahora bien establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad o el momento en que debe ser tachado incidentalmente un documento público y la oportunidad en que debe ser formalizada la tacha y también se reglamenta el momento en que debe ser presentada la contestación a la tacha.
El juez que sustancia una incidencia como el de la tacha de documento público se encuentra obligado a revisar los presupuestos anteriormente mencionados y que forman parte del periodo inicial en el procedimiento de la tacha de falsedad.
En el presente caso, el demandado tachó en fecha 06 de febrero de 2006, y formalizó el 22 de febrero de 2006, de lo que se evidencia que transcurrieron mas de cinco días, que señala el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en lo referente a los documentos públicos, por lo que la formalización de la tacha fue realizada extemporáneamente, que el demandado confundió los procedimientos de tacha de instrumentos públicos y privados, ya que la tacha de instrumentos privados como lo señala el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil establece que los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos específicos en el Código Civil y que la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o con apoyo de la demanda,…
Así las cosas tenemos que la oportunidad conforme a la reglas previstas en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, es para tachar documentos privados, lo cual no es caso de la presente causa donde se tacha un documento público de conformidad con el artículo 440, lo cual se explico up supra y nos lleva a concluir que la parte demandada formalizó extemporáneamente al no formalizarla al quinto día siguiente de ser propuesta la tacha, por lo que forzosamente debe declararse concluida la incidencia de tacha y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado REINALDO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17-04-06 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en consecuencia se declara concluida la incidencia de tacha al no haber sido formalizada oportunamente por la parte demandada.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia interlocutoria apelada.Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese, incluso en la página Web de este despacho, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 06-4315
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
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