REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RJ01-X-2006-000036
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002415, seguida en contra de los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ CASTELLAR, LUIS ALEXANDER FUENTES MARCANO, YOAN MANUEL MAGO SALAZAR, GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, JESÚS ENRIQUE MORILLO DE LA FUENTE, ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, ALAN LAURIANO MAZA REYES, ARMANDO JOSÉ SEGURA, EUSEBIO JOSÉ MARTÍNEZ, GILBERTO ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, RIQUE JOSÉ PEREIRA LIMPIO, MARTÍN AGUSTIN PARRA CORDERO, RANDY JOSÉ PERDOMO, JESÚS MANUEL CORTESÍA, VICTOR MANUEL RONDÓN, JESÚS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del ciudadano JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Es el caso ciudadanas magistradas miembros de la Corte de apelaciones del Estado Sucre, que en fecha 24 de Febrero de 2006, oportunidad ésta en la que ejercía funciones como Juez Tercero de Juicio, procedí a publicar sentencia definitiva condenatoria en contra del acusado DERBIS EDUARDO BELLO YENDEZ, condenado a cumplir como pena Doce (12) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, y una vez leído el texto íntegro de la sentencia el alguacil Hugo Torrens me solicito que bajara del estrado y me acercara al referido acusado, quién nos contó que en fecha 20-02-2006, observo como fue asesinado el imputado José Nicanor Romero Zapata (Occiso) dentro del internado judicial de este Ciudad por todos sus compañeros de celda, señaló que el occiso cuando ingreso a la celda caminó hacia el lado izquierdo donde se encontraba un televisor y se sentó en el suelo, al instante y a menos de cinco minutos uno de los internos se le acercó tomándolo por el cuello, levantándolo e introduciéndole varias puñaladas por el cuello en la parte izquierda, luego todos los demás internos que se encontraban en dicha celda se acercaron y cada uno profirió puñaladas en contra del ya occiso, es decir; el acusado que fue impuesto de la sentencia condenatoria hizo una detallada narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue asesinado José Nicanor Romero por los demás miembros de esa celda, ya que éste observo desde afuera los hechos narrados.
Ahora bien, por lo antes expuesto y considerando que la inhibición es un acto de buena fe, advierte este Juzgador que en los actuales momentos se encuentra incurso en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos que se investigan y por los que se imputa a los ciudadanos antes mencionados son de mi conocimiento, siendo en consecuencia contraproducente que yo entre a analizar el fondo de la presente causa, por cuanto me ha sido narrada detalladamente las circunstancias como ocurrieron los hechos y de igual forma he tenido conocimiento por las mismas circunstancias de la participación de los presuntos autores del presente delito, siendo necesario a los fines de garantizar una sana e imparcial administración de justicia dando cabal cumplimiento a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de nuestro Texto Constitucional, que plante inhibición en la presente causa signada bajo el N° RP01-P-2006-002415; por cuanto existe un motivo grave que afecta mi imparcialidad en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establecen el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, cuando actuó como Juez Tercero de Juicio publicó sentencia definitiva condenatoria en contra del acusado DERBIS EDUARDO BELLO YENDEZ, quien a su vez le contó que el observó como fue asesinado el ciudadano JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA dentro del Internado Judicial de esta ciudad por todos sus compañeros de celda y por cuanto los hechos que se investigan y por los que se imputa a los ciudadanos antes mencionados son del conocimiento del Juez es contraproducente que entre a conocer el fondo de la presente causa, ya que esto representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002415, seguida en contra de los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ CASTELLAR, LUIS ALEXANDER FUENTES MARCANO, YOAN MANUEL MAGO SALAZAR, GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, JESÚS ENRIQUE MORILLO DE LA FUENTE, ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, ALAN LAURIANO MAZA REYES, ARMANDO JOSÉ SEGURA, EUSEBIO JOSÉ MARTÍNEZ, GILBERTO ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, RIQUE JOSÉ PEREIRA LIMPIO, MARTÍN AGUSTIN PARRA CORDERO, RANDY JOSÉ PERDOMO, JESÚS MANUEL CORTESÍA, VICTOR MANUEL RONDÓN, JESÚS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del ciudadano JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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