REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO N° RP01-R-2006-000187

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados: JOSÉ LINO BENAVIDES LARES y ANGELA GARCÍA, Fiscales 67 a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Julio de 2006, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: ALCIDES JOSÉ CEDEÑO, LUIS ALEXIS LOPEZ, y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado DOUGLAS RAFAEL CEDEÑO LINARES, negando la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en la causa seguida por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLES E INDICIOS, en perjuicio de la ciudadana ENGLISH DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hacen las recurrentes en el contenido del artículo 447 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables como consta a los folios del 01 al 16 ambos inclusive de la tercera pieza.- Por otra parte riela al folio 51 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Asímismo, se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados: JOSÉ LINO BENAVIDES LARES y ANGELA GARCÍA, Fiscales 67 a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Julio de 2006, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: ALCIDES JOSÉ CEDEÑO, LUIS ALEXIS LOPEZ, y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado DOUGLAS RAFAEL CEDEÑO LINARES, negando la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en la causa seguida por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLES E INDICIOS, en perjuicio de la ciudadana ENGLISH DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/cjdr.-