REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO N° RP01-R-2006-000175
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Revisión solicitado por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, Defensora Pública Penal y en carácter de Defensora del penado GILBERTO LÓPEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.277.646, sentencia condenatoria de fecha 17 de enero de 2002, ( procedimiento por Admisión de los Hechos), dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual cumple condena de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, 77 ordinal 4° y 8°, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en perjuicio de: SILVIA JOSEFINA GARCÍA.-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
La recurrente fundamenta su escrito de revisión en el artículo 470 ordinal 6°, que establece lo siguiente:
Artículo 470: “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
“OMISIS”
6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Ahora bien observa esta Alzada en las actuaciones que acompañan el presente recurso, que el hecho por el cual fue condenado el penado GILBERTO JOSÉ LÓPEZ VÁSQUEZ, no fue cometido dentro de esta Jurisdicción, ni la sentencia fue emanada en esta Jurisdicción, es por lo que de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se declara Incompetente, para conocer de dicho recurso y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y Así se Decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del asunto N° RP01-2006-000175, seguido al penado GILBERTO LÓPEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.277.646, a quien el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, le dictó sentencia condenatoria en fecha 17 de enero de 2002, (Procedimiento por Admisión de los Hechos), condenándolo a cumplir una pena de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, 77 ordinal 4° y 8°, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en perjuicio de: SILVIA JOSEFINA GARCÍA.- Todo de Conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 473 Código Orgánico Procesal Penal. –
Remítanse las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, notifíquese al Fiscal de Ejecución y a la Defensa.
La Jueza Presidenta
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (Ponente)
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
CYF/cjdr.-
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