REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 23 de Octubre de 2006.
195 ° y 146°
N° DE EXPEDIENTE: 269-06.
PARTE ACTORA: ANTONIO BAUTISTA.
ASISTIDO: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOG. ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CAZORLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes VEINTITRES (23) de Octubre del año 2006, este tribunal procede a la publicación de la sentencia por admisión de hechos declarada el día lunes dieciséis (16) de Octubre, siendo las diez de la mañana (10:00am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°269-06, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano, ANTONIO BAUTISTA RIBERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.884.372, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.935. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de tres (3) años diez (10) meses y cinco (5) días.
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Antigüedad de conformidad con el artículo 108 L.O.T 237 variado 1.665.542,92
07-10-01 al 30-06-02 30 4.285,71 4.571, 42 137.142,60
01-07-02 al 30-09-02 15 4.285,71 4.571, 42 68.571,30
01-10-02 al 30-04-03 35 4.791,60 5.111,04 178.886,40
01-05-03 al 30-07-04 15 4.791,60 5.111,04 76.665,60
01-08-03 al 30-04-04 47 6.795,26 7.248,27 340.668,69
01-05-04 al 30-07-04 15 6.795,26 7.248,27 108.724,05
01-08-04 al 30-04-05 49 8.571,42 9.142,84 447.999,16
01-05-05 al 12-08-05 31 9.280,80 9.899,52 306.885,12
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional 49 9.280,80 454.759,20
Vacaciones cumplidas 48 9.280,80 445.478,40
Indemnización por despido 120 10.705,00 1.284.600,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 60 10.705,00 556.848,,00
Utilidades pendientes y fraccionadas 57,5 9.280,80 533.646,00
Diferencia salarial 102 709,35 72.356,76
Monto total Bs. 5.013.229,00
1) en cuanto al concepto antigüedad este Tribunal observa que el mismo fue calculado ajustado a derecho tomando en consideración el sueldo devengado por el trabajador en los meses respectivos por tal circunstancia, se condena a cancelarlos a la parte demandada tal y como se encuentran peticionados en el libelo de la demanda. Así se decide.
2) En lo referente a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional, este Tribunal observa que para un tiempo de servicios de tres (3) años, diez (10) meses y cinco (5), le correspondían al trabajador en el cuarto año de servicios dieciocho (18) días de vacaciones que divididos doce meses nos da la cantidad de 1,5 días x mes que multiplicados por diez meses nos da la cantidad de 15 días por este concepto. Así se decide.
En cuanto al bono vacacional este Tribunal observa que le corresponden por este concepto al trabajador 7 días el primer año, 8 días el segundo año, 9 días el tercer año y 10 días para el cuarto año de labores, para un total de 34 días, si le sumamos los 15 días correspondientes a las vacaciones fraccionadas, efectivamente nos da la cantidad de 49 días, por tal circunstancia este Tribunal condena a la parte demandada a cancelar tales conceptos tal y como se encuentran peticionados en el libelo de la demanda. Así se decide.
3) En lo relacionado con las vacaciones cumplidas y no canceladas este Tribunal observa que le corresponden al trabajador por tal concepto la cantidad de 48 días por tal concepto, en virtud de ello se condena a la parte demandada a cancelar el mismo tal y como ha sido peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
4) En cuanto a la indemnización por despido es Juzgador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponden al trabajador efectivamente 30 días por año, es decir, que le corresponden al trabajador la cantidad de 120 días debido a su antigüedad en el trabajo, en virtud de ello se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
5) En lo relacionado con la indemnización sustitutiva del preaviso le corresponden al trabajador en virtud del tiempo de servicios prestados de conformidad con el artículo 125 segundo aparte literal d la cantidad de 60 días, por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentran peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide. En cuanto al concepto utilidad y utilidades fraccionadas este Juzgado considera que dicha petición se encuentra en marcada dentro del ordenamiento jurídico vidente, y en virtud de ello se condena a cancelar tales conceptos a la demandada tal y como se encuentran peticionados en el libelo de la demanda. Así se decide.
6) En lo referente a la diferencia salarial se observa que dicha petición se encuentra ajustada a derecho por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentran peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
7) En cuanto a las costas procesales, y en vista de la Admisión de Hechos declarada, este Tribunal determina que las mismas deben de ser calculadas prudencialmente de conformidad con lo establecido en la Ley, a razón de un treinta por ciento (30%), del monto total condenado. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CINCO MILLONES TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 5.013.229,00), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule el fideicomiso, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello. Se condena igualmente a la parte demandada al pago de las costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 “ejusdem”, calculadas a razón de un treinta por ciento (30%) del monto total condenado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2006.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. LENIN BRITO.
ABG. SARA GARCÍA
SECRETARIA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LAB.
EXP. N°0269-06.
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