REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°

EXP.- 918-06.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Fabrica de Exquisiteces de Atún, S.A, (FEXTUN).
PARTE DEMANDADA: Carlos Julio Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-24.690.492.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana Alba Tibisay Leal, titular de la cedula de identidad N° 6.352.508, actuando en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Fabrica de Exquisiteces de Atún, S.A, (FEXTUN), debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria de Fatima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano Carlos Julio Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-24.690.492, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Nubia Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.280; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 04 de Octubre de 2006 donde la Sociedad Mercantil Fabrica de Exquisiteces de Atún, S.A, (FEXTUN), le hizo entrega al ciudadano Carlos Julio Sánchez, de un cheque signado bajo el N° 73003644, de fecha 29/09/2006, de la entidad financiera Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs.16.732.949,11, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
La Juez.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
La Secretaria.

Abg. ZORAIDA LEMUS R.