REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Nueve (09) de Octubre de 2006
195° Y 146°
TI3º-SME-725-06.
PARTE DEMANDANTE: GERMAN ROBERT BARRIOS , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V-8.391.843
PARTE DEMANDADA : NOEL MOTORS CUMANA , C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANDA: AURA FERMIN DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° 4.903.121 representación que consta en Poder que consigan en este acto
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NARCY GUARACHE FERMIN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.p.s.a bajo el N° 88122
MOTIVO: COBRO REPRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Nueve (09) de Octubre de 2006, siendo las 02:30 p. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO REPRESTACIONES SOCIALES , tienen incoado el ciudadano GERMAN ROBERT BARRIOS , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V-8.391.843, contra NOEL MOTORS CUMANA , C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora GERMAN ROBERT BARRIOS , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V-8.391.843 , y su abogado asistente EUCARIS MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.p.s.a bajo el N° 53.066 y por la parte demandada NOEL MOTORS CUMANA , C.A., hizo acto de presencia su representante legal AURA FERMIN DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° 4.903.121 representación que consta en Poder que consigan en este acto , debidamente asistida por NARCY GUARACHE FERMIN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.p.s.a bajo el N° 88.122
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) que comprende la diferencia de Prestaciones Sociales, salarios caídos, indemnización el articulo 125, intereses el cual se cancelara de la siguiente manera : el día de hoy la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que consigna en cheque N° S-92-41006001, del Banco de Venezuela , y la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00) , el cual se encuentra consignado en oferta real que cursa ante este Tribunal y la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) será cancelado el día 30 de Octubre del 2006 , mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y manifiesta no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados por cuanto han sido satisfechos su derechos laborales .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria
Abg. Zoraida Lemus
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