REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cinco (05) de Octubre de 2006
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: TI3-SME-828-06
PARTE DEMANDANTE: TRINO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.948.730
PARTE DEMANDADA: PANADERIA CAFÉ DEL VALLE, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS, venezolano, mayor de edad e Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.429, representación que consta según poder apud acta presentado en el dìa de hoy .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 05 de Octubre de 2006, siendo las 10:15 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadano TRINO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.948.730, contra PANADERIA CAFÉ DEL VALLE, C.A.; se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente la parte actora, ni por si ,ni por interpuesta persona, y por la parte demandada PANADERIA CAFÉ DEL VALLE, C.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado en ejercicio ALFREDO RAMOS, venezolano, mayor de edad e Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.429, representación que consta según poder apud acta presentado en el día de hoy . En consecuencia este Tribunal aplica las consecuencias jurídicas prevista, en el articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se levanta la presente acta, la cual es firmada en señal de conformidad por la parte compareciente.
La Juez

Abog. ALBELU VILLARROEL
LA SECRETARIA

Abog. ZORAIDA LEMUS