REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 03 de Octubre del 2006
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-840-06.
PARTE DEMANDANTE: INES MOREY TOTESAUTT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.653.057
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE APOYO JUVENIL Y ESTUDIANTIL DEL ESTADO SUCRE (FAJES)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Iniciado el presente proceso en fecha 04 de Agosto del 2006, en virtud de la demanda que por Cobro de prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana INES MOREY TOTESAUTT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.653.057 contra FUNDACION DE APOYO JUVENIL Y ESTUDIANTIL DEL ESTADO SUCRE (FAJES)
Admitida la demanda en fecha 07 de Agosto del 2006, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual sería celebrada al décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la demandada y de la Procuraduría General del Estado Sucre, actuación que fue realizada en fecha 09 de Agosto del 2006
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2006, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente la parte actora INES MOREY TOTESAUTT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.653.057, debidamente asistida por las abogados MARTHA LUCIA HOYOS y DALIA MARIA MAGO, profesionales inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.355 y 107.618, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; así como de la presentación del escrito de Promoción de Medios probatorios de la Parte actora , ante tal circunstancia este Tribunal incorporó al expediente los Medios probatorios promovidos y se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el texto integro de la presente decisión que por presunción de admisión de los hechos corresponde como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así esta Juzgadora verificando la conformidad con el derecho de la pretensión constata de las actas procesales que la actora manifiesta en su escrito libelar que prestó sus servicios para FUNDACION DE APOYO JUVENIL Y ESTUDIANTIL DEL ESTADO SUCRE (FAJES), fundación creada mediante decreto de la Gobernación del Estado Sucre N° 292 de fecha 15 de Octubre de 1993 y que se reactiva mediante decreto N° 066 de fecha 16 de Agosto del 2000 , que se desempeñaba como TESORERA, desde el 06 de Abril del 2001 designada por el Gobernador Ramón Martínez según decreto que acompañó a las actas . Así las cosas en atención a lo que dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo:
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“ Los funcionarios o empleados Públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales y municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”.
Asimismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
A los fines de determinar la competencia, se hace necesario precisar la condición en que el demandante prestó sus servicios, pues ello indicará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.
Dado que en el presente asunto la demandante ingresó a través de un Decreto de la Gobernación del Estado Sucre, expedido por la autoridad competente esta juzgadora considera de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de la función Pública la actora es funcionaria público . Y ASI SE DECIDE .
En razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Tres (03) días del mes de Octubre del dos mil seis (2006).
EL JUEZ
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA.
Abg. Zoraida Lemus
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. Zoraida Lemus
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