REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Tres (03) de Octubre de 2006
195° Y 146°

TI3º-SME-800-06.
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V-12.267.673
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE : JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ , abogado en ejercicio inscritos en el I.p.s.a bajo el N° 68.605, representación que consta en poder que riela a las actas procesales
PARTE DEMANDADA : CATIVEN , C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: PABLO ALEJANDRO GUZMAN, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.894, representación que consta en Poder que en forma de copia consigan en este acto
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Tres (03) de Octubre de 2006, siendo las 09:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, tienen incoado el ciudadano JULIO CESAR FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V-12.267.673, contra CATIVEN , C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora JULIO CESAR FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V-12.267.673 y su apoderado judicial JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ , abogado en ejercicio inscritos en el I.p.s.a bajo el N° 68.605, representación que consta en poder que riela a las actas procesales y por la parte demandada CATIVEN , C.A., hizo acto de presencia su apoderado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.894, representación que consta en Poder que riela a las actas procesales
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 35.000.000,00) que comprende lo conceptos demandados es decir indemnización por enfermedad profesional (articulo 571 L.O.T.); indemnización (articulo 130 L.OPCYMAT.); Daño Moral, Daño Material (Lucro Cesante) y los montos operatorios y material médico quirúrgico, así como cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del infortunio laboral en que se fundamenta la presente demanda, el cual será cancelado en horas de despacho del séptimo día hábil siguiente a la presente fecha, mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral , la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

EL SECRETARIO


Abg. ZORAIDA LEMUS