REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veinticinco (25) de Octubre de 2006
195° Y 146°
TI3º-SME-788-06.
PARTE DEMANDANTE: ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.692.079, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el n° 22.489, actuando en su propio nombre
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MERCADO MUNICIPAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: ONELIA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.271.704, Abogada inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.378, según consta de poder que anexa en este acto
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veinticinco (25) de Octubre de 2006, siendo las 02: 30 p.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tienen incoado el ciudadano ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.692.079, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el n° 22.489, actuando en su propio nombre contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MERCADO MUNICIPAL, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.692.079, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el n° 22.489, actuando en su propio nombre y por la parte demandada: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MERCADO MUNICIPAL, hizo acto de presencia su apoderado judicial abogado ONELIA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.271.704, Abogada inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.378, según consta de poder que anexa en este acto, así mismo hizo acto de presencia LUIS MANUEL RODRIGUEZ CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 10.462.037, en su carácter de secretario de Trabajos y reclamos
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) que comprende honorarios profesionales adeudados por asesorías, el cual será cancelado en horas de despacho del día Quince (15) de Noviembre del año mediante cheque a nombre del actor y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por concepto de honorarios profesionales que era el único concepto adeudado por la demandada y manifiesta que la demandada no le adeuda nada absolutamente nada por los conceptos demandados, ni por relación laboral alguna.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. Zoraida Lemus
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