REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veinticuatro (24) de Octubre de 2006
195° Y 146°
TI3º-SME-769-06.
PARTE DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.654.992
PARTE DEMANDADA: ASTILLERO NAVINCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: AYSKEL MARISOL GUEVARA RODRIGUEZ, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.270 representación que consta en poder apud acta que se encuentra inserto a las actas procesales
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veinticuatro (24) de Octubre de 2006, siendo las 09:30. a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, que tienen incoado el ciudadano: LUIS DEL VALLE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.654.992, en contra la empresa ASTILLERO NAVINCA, C.A.,se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora LUIS DEL VALLE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.654.992, debidamente asistidos por las Abogadas ADRIANA MARCANO y DISLENE URDANETA, abogados inscritas en el I.p.s.a. bajo los Nros. 88.754 y 117.410, en su carácter de Procuradoras de Trabajadores y por la parte demandada: ASTILLERO NAVINCA, C.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial abogado AYSKEL MARISOL GUEVARA RODRIGUEZ, profesional inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.270 representación que consta en poder apud acta que se encuentra inserto a las actas procesales
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez, luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, realizando la parte demandada el ofrecimiento de cancelar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.619.400,00) que comprende indemnización del articulo 125 de la l.o.t. y cesta ticket por la jornada efectiva de labores durante cinco meses y veinticuatro días, el cual será cancelado de la siguiente manera :El día de hoy la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 331.400,00) en cheque N° 48410554 del Banco del caribe a nombre de de la trabajador el cual se entregara en este acto , el día 03 de noviembre la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 644.000,00) y el día 15 de Noviembre SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 644.000,00), en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y manifiesta no tener nada que reclamar por los conceptos demandados , en cuanto han sido satisfechas sus pretensiones.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. Zoraida Lemus
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