REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Dos (02) de Octubre de 2006
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-796-06.
PARTE DEMANDANTE: JOEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de Identidad Nº 14.816.935
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.009, representación que consta al folio ocho del presente expediente
PARTE DEMANDADA: LICORERIA BB LICORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA : LUIS DIAZ, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 100.624,representación que consta en poder que consigna en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy dos (02) de Octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JOEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de Identidad Nº 14.816.935, y su apoderado judicial JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.009 y por la parte demandada LICORERIA BB LICORES, se hizo presente el ciudadano OSCAR JOSE LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de Identidad Nº 8.646.701, en su carácter de propietario de la firma personal LICORERIA BB LICORES, y su apoderado judicial Abogado LUIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 100.624, representación que consta en poder que riela a las actas procesales .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.800.000,00) que comprende; Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, y salarios caídos el cual será cancelado en Dos (02) cuotas de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) cada una, que se vencen la primera el 16 de Octubre del 2006 , la segunda el 15- Noviembre del 2006 mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por estos conceptos .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria
Abg. ZORAIDA LEMUS
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