REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Dieciocho (18) de Octubre del 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI3-SME-719-06
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFA EVARISTO CORASPE y otros, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.767.277
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CIRA BAPTISTA BANDRES , inscrito el I.P.S.A. N°.48.551
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA LOBATON MARCHAN , Abogado en ejercicio inscrito en el I.p.s.a bajo el N° 93.153, representación que consta en poder que consigna en este acto .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Dieciocho (18) de Octubre del 2006, siendo las 02:30 p. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos: CARMEN JOSEFA EVARISTO CORASPE y otros, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.767.277 , contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el Abogado CIRA BAPTISTA BANDRES , inscrito el I.P.S.A. N° 48.551, en su carácter de Apoderado Judicial según consta en instrumento poder que riela al folio 16 del presente expediente y, por la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTES se hizo presente JUAN LOBATON , abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el N° 93.153, en su carácter de Apoderado, según poder que riela alas actas procesales , asi mismo se hizo presente el ciudadano FRANCISCO JOSE MARQUEZ FONTAN , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.376.157, en su carácter de Administrador.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, realizando la parte demandada el ofrecimiento de cancelar : Para CARMEN JOSEFA EVARISTO CORASPE, la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.206.279,13), para JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ , la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 14.617.262,06), para GLADYS ZACARIAS, la cantidad NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 9.957.781,06) , y para DOMINGO ALBERTO GONZALEZ la cantidad de CATORCE MILLLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS , (BS. 14.184.438,06) arrojando la suma total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 49.000.000,00) que comprende el pago de las Prestaciones Sociales antigüedad, y demás beneficios laborales demandados el cual será cancelado de la siguiente manera:
En este acto la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) en cuatro (04) cheques identificados con los Nros 90020498, 28020501, 59020500 y 82020499, de la Entidad Mi casa por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00) cada uno a nombre de los trabajadores, El día 15 de Diciembre del 2006 la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) el cual se imputará proporcionalmente al saldo restante de cada uno de los actores y el día 23 de febrero del 2007 la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 14.000.000,00) el cual de igual manera se imputará proporcionalmente al saldo restante de cada uno de los actores , adicionalmente se acuerda para el día 03 de Noviembre del 2006 por concepto de Honorarios profesionales la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) en cheque a nombre de la Abogado CIRA BAPTISTA BANDRES .
Los pagos ofrecidos se cancelaran mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados en cuanto ha quedado satisfecha su pretensiones.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL

LA SECRETARIA

Abg. ZORAIDA LEMUS