REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Dieciséis (16) de Octubre de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-658-06.
PARTE DEMANDANTE: VICENTE TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.391.052,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD JOSE FUENTES ROMERO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.434 representación que consta según poderes que riela al folio 11 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: OPTIVISTA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETZY VELÁSQUEZ ARAGUAYAN, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.270, representación que consta en poder que riela alas actas procesales
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Dieciséis (16) Octubre de 2006, siendo las 09:30 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: VICENTE TOVAR , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.391.052,
contra la empresa OPTIVISTA, C.A. , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente la parte actora, ni por si ni por medio de su apoderado judicial y por la parte demandada OPTIVISTA, C.A. , hizo acto de presencia el Abg. BETZY VELÁSQUEZ ARAGUAYAN, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.270, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


la secretaria


Abg. Zoraida Lemus