REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Trece (13) de Octubre de 2006
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: TI3-SME-891-06
TRABAJADOR: DARIO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.588.588, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ , inscrita en el inpre- abogado bajo el No. 22.338
PARTE PATRONAL: PESQUERA CUYUNI, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 28 de Agosto de 2002, anotado bajo el No. 11, Tomo A-10, representada por su apoderada Judicial ANA MARIA LIBERTELLA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.760, carácter que se evidencia en poder que anexa en este acto.
ACTA DE AUDIENCIA.
En el día de hoy trece (13) de Octubre del de 2006, siendo las 9:00 a.m , día y hora fijado por este tribunal para que tuviera lugar la presente Audiencia, se anuncio dicho acto, por el ciudadano Alguacil , haciéndose presente por el trabajador el ciudadano DARIO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.588.588, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ , inscrita en el inpre- abogado bajo el No. 22.338 y por la parte patronal PESQUERA CUYUNI, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 28 de Agosto de 2002, anotado bajo el No. 11, Tomo A-10, representada por su apoderada Judicial hizo acto de presencia ANA MARIA LIBERTELLA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.760, carácter que se evidencia en poder que riela a los autos en la presente TRANSACCION LABORAL para celebrar AUDIENCIA TRANSACCIONAL entre las partes, con motivo de la transacción laboral presentada por ante este Tribunal, en este estado, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia, luego de haber escuchado a cada una de las partes y al trabajador, quienes manifiestan conjuntamente con la parte patronal que todo el contenido es cierto en cuanto a los anticipos reflejados , cantidades recibidas, tiempo de servicio, salarios, y en consecuencia están de acuerdo con cada uno de los conceptos y montos discriminados y señalados en el documento, ya que fueron discutidos ampliamente, asimismo el ciudadano DARIO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.588.588, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ , inscrita en el inpre- abogado bajo el No. 22.338, declara en este acto, que esta de acuerdo con la transacción laboral realizada, por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.588.000,00) , de los cuales recibió la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( BS. 2.088.000,00) en este acto la empresa se compromete a cancelarle la diferencia es decir la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (BS. 6.500.000,00) mediante la emisión de UN (01) cheque identificado con el n° 06419868 del banco mercantil mensuales , lo cual manifiesta el trabajador estar de acuerdo con la cantidad antes señalada y la forma de pago establecida, y declara que no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral, tales como, vacaciones, utilidades, bono vacacional, preaviso, indemnización por incapacidad absoluta y permanente y gastos médicos, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral. El tribunal hace la salvedad que aun cuando el escrito transaccional fue introducido asistido por el Abg. ORANGEL RIBERO, el trabajador fue asistido efectivamente en este acto por el Abg. ALEX GONZALEZ , ya identificado, por cuanto al momento de anunciarse el acto no se encontraba presente el abogado asistente del trabajador .
Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 9 y 10 de su reglamento, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, y una vez que conste en auto la cancelación del último pago acordado en la presente Transacción Laboral, se ordenara el archivo definitivo de la presente solicitud, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA LEMUS
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