REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cinco (05) de Octubre de 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: TI2º-SME-884- 06.
TRABAJADORA: ANA F. STEPUSIZYNC, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.088.738, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO BARAZARTE, inscrito en el inpre- abogado bajo el N° 99.279.
EMRESA (PATRONO): GRAN CACIQUE II, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 08 de octubre de 1996 anotado bajo el N° 23 Tomo A-64, 4° trimestre representada judicialmente por los abogados en ejercicio, JOSE MANUEL ARIAS y CARMEN TERESA MARCHAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.802 y 51.503 respectivamente, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumana del Estado Sucre, en fecha 10- 02- 2006, bajo el N° 61 Tomo 17, de los libros de autenticaciones, anexada en copia en los autos.

ACTA DE AUDIENCIA.

En el día de hoy 05 de Octubre de 2006, siendo las 10:30 a.m, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE MANUEL ARIAS y CARMEN TERESA MARCHAN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 35.802 y 51.503 respectivamente, parte patronal en la presente TRANSACCION LABORAL asimismo compareció la ciudadana: ANA STEPUSZSZYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.088.738 asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO BARAZARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.279, para celebrar AUNDIENCIA TRANSACCIONAL entre las partes, con motivo de la transacción presentada por ante este Tribunal, se anuncio dicho acto, por el ciudadano Alguacil, en este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia, luego de haber escuchado a cada una de las partes y a la trabajadora, quien manifiesta estar conforme con la TRANSACCION LABORAL y en consecuencia está de acuerdo con los conceptos y montos discriminados y señalados en el documento, haciendo la salvedad que el concepto de utilidades calculados en el escrito corresponde a la fracción del año 2006, por cuanto las utilidades del año 2005 fueron debidamente cancelados; en este sentido revisado como ha sido el mismo por la Juez del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y habiendo constatado que contiene todos los conceptos regulados a favor de los trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo ya que fueron ampliamente discriminados, asimismo la ciudadana ANA



STEPUSZSZYN, arriba identificada declara estar conforme con los conceptos y monto que recibe en este acto de: GRAN CACIQUE II, C.A, mediante cheque no endosable identificado con el N° 91390370 girado contra la cuenta corriente N° 0114-0521-51-5210054601 de la entidad Financiera Banco del Caribe de fecha 29 de agosto de 2006 por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 31.000.000,00), cuyo beneficiario es la ciudadana ANA STEPUSZSZYN, quien da consentimiento con la cantidad antes señalada por cuanto recibió un anticipo por la cantidad de Bs. 11.878.600,00 y nada tiene que reclamar por concepto de prestaciones y beneficios derivados de la relación laboral mantenida durante el tiempo de servicio de 09 años y 08 meses, y 13 días comprendido desde el 17/12/1996 hasta el día 30/08/2006 fecha en la manifiesta haberse retirado de su trabajo, recibiendo los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades, e intereses no quedando ni ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral.
Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO


Abog. SERGIO SANCHEZ D.