REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 05 de Octubre de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-743-2006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EUDIS MUÑOZ, Cédula de identidad N°9.278.533.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas YASMORE PEÑA y ADRIANA MARCANO I.P.S.A. N° 76.152 y 88.754 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDESU.
Apoderado Judicial: ENRIQUE LUIS MARVAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 05 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 743-06, por motivo de Calificación de Despido, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana EUDIS ELENA MUÑOZ, parte actora debidamente asistida por las procuradoras de trabajo abogadas YASMORE PEÑA y ADRIANA MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 76.152 y 88.754, y, por la parte demandada FUNDESU compareció el ciudadano ENRIQUE MARVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de poder inserto a los autos al folio 15 y 16.
este Tribunal deja constancia que luego de haber debatido ampliamente y suficientemente los puntos controvertidos, ajustando la pretensión a derecho, por tratarse de contrato a tiempo determinado, lo cual la vía de calificación de despido resulta improcedente, resultando aplicable lo dispuesto en ele artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes luego de analizar los argumentos llegando al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada propone hacer el pago de la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00), como indemnización prevista en la norma arriba referida, por cuanto se dio por terminado el contrato antes de su expiración. seguidamente la parte actora debidamente asistida manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y otorga su consentimiento libre de constreñimiento; en este sentido la accionada expone que dicho pago total se hará efectivo para el día Miércoles 11 de octubre de 2006, mediante cheque a nombre de su beneficiaria ciudadana Eudis Elena Muñoz, afirmando la misma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún concepto referente a la presente causa, por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. La ciudadana Juez, advierte a las partes intervinientes que el pago se hará puntualmente en este circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos, dejando copia del cheque en
el expediente como evidencia del cumplimiento. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Juez.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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