REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 30 de Octubre de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-869-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ, Cédula de identidad N° 14.124.150.
APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas ROSALIA FERNANDEZ y MARIA DE LUORDES SANTOS GOMEZ, I.P.S.A. N°. 9.452 y 92.615 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “MARCANO DISTRIBUCIONES CUMANA C.A”
APODERADA JUDICIAL: RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON. I.P.S.A. N° 114.790.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 869-06 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ROSALIA FERNADEZ y MARIA DE LOURDES SANTOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 9.452 y 92.615 respectivamente y, por la parte demandada “MARCANO DISTRIBUCIONES CUMANA, C.A”, se hizo presente la ciudadana ERICKA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 4.130.687, actuando en su condición de Gerente de RRHH, de la empresa, así como compareció la ciudadana RAUDY DEL CARMEN PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.790, actuando en su carácter de apoderada Judicial conforme consta de poder debidamente autenticado que presenta en original para se inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia de la presentación de escrito de pruebas y demás elementos probatorios, los cuales se recibieron por este Tribunal; seguidamente las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho, en este sentido representación de la parte demandada, y demandante, manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales ha incoado en contra de la empresa MARCANO DISTRIBUCIONES CUMANA, C.A, y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar en este acto la cantidad de
Bs. 331.222,01 mediante cheque N° 54000823, girado contra la cuenta corriente N° 0140-0054-26-0000000541 de la entidad Banco Canarias de Venezuela de fecha 14 de septiembre de 2006, y el monto restante es decir, la cantidad Bs. 2.968.778,00, será pagada en su totalidad para el día miércoles 01 de Noviembre de 2006; la cual se hará mediante cheque a nombre de su beneficiario. En este acto interviene la representación de la parte actora y declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada de mutuo acuerdo en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que se reciba el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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