REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 24 de Octubre de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2° 830-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CRUZ VALENTIN RAMIREZ cédula de identidad N° 5.081.541.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YASMORE PEÑA y DISLENE URDANETA I.P.S.A. N°. 117.410 y 76.152.
PARTE DEMANDADA: CENSEPROCA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MARCANO. I.P.S.A. N° 84.301.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 24 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 830-06 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano CRUZ VALENTIN RAMIREZ, debidamente asistido por las Procuradoras del trabajo abogadas ADRIANA MARCANO y DISLENE URDANETA I.P.S.A. N°. 88.754 y 117.410 y, por la parte demandada “CENSEPROCA”, se hizo presente el ciudadano ENRIQUE LUIS ORTIZ, representante legal de la empresa, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.301. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se deja constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y realizar los ajustes respectivos de acuerdo a los argumentos aquí esgrimidos, la cual fue detenidamente analizada para llegar al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada acepta hacer el pago acordado de mutuo acuerdo por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas no canceladas, Bono vacacional, indemnización por despido artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, previa deducción de anticipo recibido; la parte demandada acepta pagar la cantidad antes señalada en dos (02) cuotas y en los días señalados a continuación: 1.- Un primer pago para el día Miércoles 15/11/2006, por la cantidad de Bs. 500.000,00; 2.- Un segundo pago y ultimo pago por la cantidad de Bs. 5.00.000,00, para el día Miércoles 06/12/2006, pagos que se realizarán por ante este Circuito Laboral y entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer, seguidamente interviene la actora debidamente asistido y declara estar conforme con la cantidad acordada y manifiestan su aceptación y conformidad de los términos establecidos para su cancelación, asimismo declara que la cantidad fijada se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia;
pues contiene los todos los conceptos y beneficios que a favor de los trabajadores ha estipulado el legislador; previa los ajustes correspondiente y planteamientos esgrimidos, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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