REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 24 de Octubre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° 675-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANDERSON JOSE GARCIA, ELIS JOSE HERNANDEZ, LUIS MANUEL SULBARÁN y otros, Cédula de identidad N° 14.499.872, 8.433.660, 10.953.694.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FERNANDO JOSE LOPEZ e YVAN JOSE SALAZAR, I.P.S.A. N°. 91.754, 91.756 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE PESCA GUIRIA, C.A
APODERADOS JUDICIALES: MARCOS RIVAS y LUIS DIAZ, I.P.S.A. N° 103.236 y 100.624 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 24 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 675-06 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano YVAN SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada “COMPAÑÍA DE PESCA GUIRIA C.A”, se hizo presente la ciudadana DAMELYS YEGUEZ, actuando en su carácter de jefe de personal y el ciudadano MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.236, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme se evidencia de poder inserto a los autos; en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que luego de haber analizado y debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de la revisión de los montos reclamados referente a los de los ciudadanos ELIS HERNANDEZ y WILFREDO MARCHAN, las partes llegan al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada acepta hacer el pago acordado de mutuo acuerdo por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00), para el primero de los nombrados y la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) para el segundo, las cantidades antes señaladas serán canceladas en una sola y única cuota y en su totalidad para el día Viernes 27 de Octubre de 2006; mediante cheque a nombre de sus beneficiarios, en la sede del Circuito laboral y entre las horas de despacho de ambas partes declaran conocer; dichos montos corresponde por los conceptos de antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado reclamados


en el libelo de demanda; en este sentido interviene el apoderado Judicial de la partes actora y conforme a las facultades otorgados en el poder declara su aceptación en los términos establecidos en la transacción ya que la misma se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia; pues contiene los todos los conceptos y beneficios que a favor de los trabajadores ha previsto el legislador y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada los trabajadores que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez constatado el cumplimiento total y definitivo del acuerdo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción así como las transacciones efectuadas en los días 25 de septiembre de 2006 y 05 de octubre de 2006, referente a los anteriores trabajadores reclamantes y otorga fuerza de Cosa Juzgada a las mismas, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D