REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 02 de Octubre de 2006.


EXPEDIENTE N°: TI2°.SME. 780-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 5.863.820
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN MUJICA Y JOSE ARMANDO PEÑA. I.P.S.A. N° 53.066 y 38.019 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ELEORIENTE, C.A.
APODERADA JUDICIAL: RENE TEJADA. I.P.S.A. N° 57.498.
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACIÓN.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 02 de Octubre de 2006, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa signada bajo el expediente N° 780-06, por motivo de Derecho de Jubilación, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandada ELEORIENTE, C.A, mediante su apoderado judicial, abogado RENE TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 57.498, según consta en instrumento poder inserto a los autos; no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.