REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 17 de Octubre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO: T-I-2-SME-6053-04
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2006, para decidir la incidencia formulada, luego de ordenar la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa encontrándose la misma en fase de ejecución forzosa, referente a la petición de la actora de demostrar que las empresa Industrias Lava K-sa, C.A y Laboratorios Gamma, C.A; constituyen una unidad económica, a los fines de lograr la efectividad de la Ejecución Forzosa; en este sentido, esta juzgadora pasa hacer un análisis respecto de la existencia o no de la Unidad Económica, de las empresas arriba mencionadas, estableciendo que entre los principios que rigen esta especial materia, tenemos lo relativo a la supremacía de la realidad sobre las formas o apariencias, consagrado en el artículo 89 numeral 1° de nuestra Carta Magna, siendo que bajo este principio se constituyó primero por vía jurisprudencial y doctrinal, y luego legal, la figura de la Unidad Económica de Producción según la cual, cuando varias empresas están sometidas a una administración o control común, estamos en presencia de dicha unidad. En apariencia son varias empresas o patronos, pero en la realidad se trata de uno, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personalidades jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.
La doctrina y la Jurisprudencia patria atendiendo a un concepto amplio de patrono, que obliga solidariamente a las empresas que integran un holding o unidad económica de producción respecto de los derechos y beneficios de los trabajadores de cualquiera de ellas. Así las cosas, debe entenderse, que existe la unidad económica cuando estamos en presencia de los siguientes supuestos: a) cuando existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes; b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa por las mismas personas; c) utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o d) desarrollen en conjunto actividades que evidencien su integración; expuesto lo anterior, esta Juzgadora luego del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente y de elementos probatorios traídos a los autos, pasa a determinar sobre dicha existencia o no en la presente causa, en este sentido se evidencia en autos que tanto la empresa Industrias Lava-Ksa, C.A como Laboratorios Gamma, C.A, mantienen los directivos, conformada por los ciudadanos Andrés Luís Pérez Capriles, Nelson Eduardo Capriles, y Cilly Muñoz Duran, asimismo se constata que las facturas tienen similar formato para ambas con emblemas de los mismos productos, lo que quiere decir, que los productos producidos son los mismos; comercializan los mismos productos y llevan etiquetas con señalamientos y menciones de ambas, finalmente, el Registro de Identificación del Ministerio de Sanidad bajo el N° D-03166 siendo el mismo para ambas empresas lo cual conlleva a determinar la relación de las empresas bajo la figura de Unidad Económica, por cuanto en ellas se reúnen los requerimientos exigidos por la Doctrina y la Jurisprudencia. Así se establece.
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M
EL Secretario
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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