REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.483
PARTE SOLICITANTE: YELISSA ROSARIO GIL GÓMEZ, titular de la
Cédula de Identidad 6.952.773
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 09 de Agosto del año 2.006, compareció la ciudadana: YELISSA ROSARIO GIL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.773, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVE QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.349, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.211 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 289, del año 1.966, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que en fecha 09 de Mayo de 2006, fue presentada por la primera autoridad Civil del Municipio; hoy Parroquia Santa Catalina del Distrito; hoy Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según costa de Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el N° 289 de los Libros de Nacimiento llevado por ese despacho en el año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1.966), la cual anexa marcada “A” y corre inserta al folio Dos (02) del expediente
Que dicha Partida de Nacimiento presenta el siguiente error fue presentada con el nombre de DIELISA ROSARIO GIL GÓMEZ lo cual es incorrecto, por cuanto su nombre verdadero es YELISSA ROSARIO GIL GÓMEZ.
Que la rectificación que aspira consiste en que este Tribunal rectifique su Partida de Nacimiento, en el sentido de que me sustituya el nombre de DIELISA por el YELISSA, ya que es el que legalmente le corresponde y es el que siempre ha usado en todo lo concerniente a su documentación personal, en relaciones sociales y familiares, tal como se evidencia de su Cedula de Identidad, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento de sus hijos, las cuales anexa en copias simples marcadas “B, C, D, E y F” y corren insertas a los folios Tres (03) al Siete (07) del expediente.
Que es por todo anteriormente expuesto es que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la Rectificación de su partida de Nacimiento, para que en la misma aparezca su nombre verdadero el cual como ya dijo es, YELISSA y no como aparece de manera equivocada DIELISA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 11 de Agosto del 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 10 de Septiembre 2.006, tal como consta al folio Diez (10) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 289, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.966, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre DIELISA, debe aparecer YELISSA, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, Nueve (09) día del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).- Años 196” de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.483.-