REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
Exp. N° 13.006.
DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO
InpreAbogado bajo el No. 33.415.

DEMANDADO: PEDRO ALFONZO GONZÁLEZ PALACIOS Titular de
la Cédula de Identidad N° 4.299.536.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 98.321, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 11 de Agosto del 2006, compareció el ciudadano: PEDRO ALFONZO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.536, asistido del Abogado: JUAN CARLOS MATA, presentó escrito donde señala que en autos no existe ninguna prueba que determine que la cantidad de dinero demandada se trate de una suma liquida y exigible o de plazo vencido, que el solicitante se limita a apuntar cuales fueron sus actuaciones sin tomar en consideración la obligación que le impone el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, que en conclusión, se pretende Cobrar unos Honorarios extremadamente exagerados basándose en actuaciones que nada tiene de complicadas.
Expreso igualmente en el libelo que el Dr. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, le prestó sus servicios en el juicio que por DAÑOS MORALES incoaron en su contra los ciudadanos: JOSÉ NICOMEDES ROJAS, LUÍS RAFAEL ROJAS, ANÍBAL JOSÉ ROJAS, ARCINOY DEL VALLE ROJAS, ANA MARIA ROJAS, MARLEY JOSEFINA ROJAS, DANNY JOSÉ ROJAS, ARÍSTIDES ROJAS, JOSÉ RAFAEL ROJAS y ALEXANDER JOSÉ ROJAS, y que por ende, esos servicios generan el pago de unos Honorarios Profesionales, pero declara que no en la cantidad estimada, y que por ello impugnaba y rechazaba la cantidad estimada en SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00) en la cual se estimaron los Honorarios de una manera global y por ello el acogió al Derecho de Retasa, fundamentalmente en el Artículo 22 de la Ley de Abogados.
En este sentido tenemos que la Doctrina y la Jurisprudencia del Máximo Tribunal, ha precisado que en el proceso de Intimación de Honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: ETAPA DECLARATIVA: en la cual el Juez resuelve sobre el Derecho o no de cobrar Honorarios Intimados y una ETAPA EJECUTIVA: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de Cobrar los Honorarios Intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el Derecho de retasa.
La segunda Fase, es decir, la Ejecutiva comienza a partir de la Sentencia declarativa del derecho a cobrar Honorarios o a partir del momento en que la Intimada se acoge al Derecho de Retasa.
Así, en este último supuesto, no es necesario esperar el pronunciamiento sobre el Derecho, que pudiera existir en el Abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, ya que la Retasa, es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar exagerados los Honorarios, lo que trae como consecuencia que con la retasa se pretende impugnar el Quantum, pero no el Derecho en sí de cobrar los Honorarios Profesionales, por lo tanto si el demandado se acoge al derecho de Retasa dentro de los Diez días hábiles siguientes a la Intimación del Pago, se estará reconociendo que existe el derecho al cobro de los Honorarios intimados, pero no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Así, por mandato de los Artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, debe darse por Terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la Intimación en si, por existir por parte del Intimado, la aceptación del derecho de la contraria, debiendo comenzar en la fase ejecutiva a través, del decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores
De manera que, por cuanto en el presente caso la parte intimada, no negó el Derecho del Accionante sino únicamente impugnó el monto por considerarlo exagerado, debe necesariamente este de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declar Concluida la Fase Declarativa en el presente proceso y fija de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley de Abogado el Quinto (5) día de Despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a las 9:30 de la mañana para proceder a Nombrar a los Retasadores, con la expresa advertencia de que deben presentar en dicho acto constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. Así se decide. Notifíquense a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.

SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 13.006.-